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  • Momento del distracto

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1085500  por AlejandroG
 
Buenas Noches! Es mi primer demanda laboral y necesitaría evacuar 2 dudas, las cuales son:
(Voy por el actor). Despido indirecto, el actor deja de ir al trabajo el 15 de noviembre por licencia medica, no le reciben los certificados médicos ni depositan el sueldo de noviembre, comienza el intercambio telegráfico el 13 de diciembre de 2014 (la empresa alega abandono de trabajo) y finaliza el intercambio el 15 de enero de 2015.
La pregunta sería:
1. A los efectos de realizar la liquidación ¿Concretamente cuándo se produce el distracto? ¿el 15/11, el 13/12, o el 15/01?

2. El actor trabajo 4 años y 5 meses, y el art. 245 LCT dice (en una de sus partes) "...indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses...". ¿Al haber mas de 3 meses, esos 5 meses se computan como un año mas, es decir, serian 5 (cinco) años de trabajo?
Tengo esa gran duda porque de esa manera tendría un mes mas de preaviso, 7 días mas de vacaciones, aumentaría ademas los respectivos SAC.

Desde ya muchas gracias por sus respuestas
 #1085501  por andresxeneizes
 
1. yo entiendo que debe considerarse la relacion vigente hasta la fecha en que el actor se considero despedido

2. A los fines del 245, se toman 5 sueldos.
A los fines del preaviso, entiendo que es un sueldo ya que hay menos de 5 años, lo mismo con las vacaciones
 #1085530  por AlejandroG
 
andresxeneizes escribió:1. yo entiendo que debe considerarse la relacion vigente hasta la fecha en que el actor se considero despedido

2. A los fines del 245, se toman 5 sueldos.
A los fines del preaviso, entiendo que es un sueldo ya que hay menos de 5 años, lo mismo con las vacaciones
Muchas gracias Andres por tu respuesta.
Coincido con ellas, pero tenia la duda y quise confirmar.

Entonces el distracto lo entenderé hecho al cierre del intercambio telegráfico.

Y respecto al punto 2, tomaré 5 años para el 245, y menos de 5 años para la liquidación de las vacaciones, SAC y demás. A lo sumo el perito contable o la contraria me lo impugnará y lo modificará. Veremos.

Atte.
 #1085574  por andresxeneizes
 
Entonces el distracto lo entenderé hecho al cierre del intercambio telegráfico.
al momento de cierre no es correcto, ya que seguramente el intercambio epistolar se cierra despues con el empleador negando la causa de despido, sino que yo por lo menos tomo como hasta el dia que mi cliente manda el telegrama considerandose despedido
Y respecto al punto 2, tomaré 5 años para el 245, y menos de 5 años para la liquidación de las vacaciones, SAC y demás. A lo sumo el perito contable o la contraria me lo impugnará y lo modificará. Veremos.
tal cual