Buenas Noches! Es mi primer demanda laboral y necesitaría evacuar 2 dudas, las cuales son:
(Voy por el actor). Despido indirecto, el actor deja de ir al trabajo el 15 de noviembre por licencia medica, no le reciben los certificados médicos ni depositan el sueldo de noviembre, comienza el intercambio telegráfico el 13 de diciembre de 2014 (la empresa alega abandono de trabajo) y finaliza el intercambio el 15 de enero de 2015.
La pregunta sería:
1. A los efectos de realizar la liquidación ¿Concretamente cuándo se produce el distracto? ¿el 15/11, el 13/12, o el 15/01?
2. El actor trabajo 4 años y 5 meses, y el art. 245 LCT dice (en una de sus partes) "...indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses...". ¿Al haber mas de 3 meses, esos 5 meses se computan como un año mas, es decir, serian 5 (cinco) años de trabajo?
Tengo esa gran duda porque de esa manera tendría un mes mas de preaviso, 7 días mas de vacaciones, aumentaría ademas los respectivos SAC.
Desde ya muchas gracias por sus respuestas
(Voy por el actor). Despido indirecto, el actor deja de ir al trabajo el 15 de noviembre por licencia medica, no le reciben los certificados médicos ni depositan el sueldo de noviembre, comienza el intercambio telegráfico el 13 de diciembre de 2014 (la empresa alega abandono de trabajo) y finaliza el intercambio el 15 de enero de 2015.
La pregunta sería:
1. A los efectos de realizar la liquidación ¿Concretamente cuándo se produce el distracto? ¿el 15/11, el 13/12, o el 15/01?
2. El actor trabajo 4 años y 5 meses, y el art. 245 LCT dice (en una de sus partes) "...indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses...". ¿Al haber mas de 3 meses, esos 5 meses se computan como un año mas, es decir, serian 5 (cinco) años de trabajo?
Tengo esa gran duda porque de esa manera tendría un mes mas de preaviso, 7 días mas de vacaciones, aumentaría ademas los respectivos SAC.
Desde ya muchas gracias por sus respuestas