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  • tasa ejecucion pagare en cap

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 #1085589  por VANINAA
 
Pregunta básica pero es mi primer pagaré a ejecutar. Cuánto debo pagar de tasa?.Se sortea en Libertad y Lavalle?
 #1085593  por abogado1987
 
ARTICULO 2º — A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.

ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos:
a) En los juicios en los cuales se reclamen sumas de dinero, el monto de la pretensión al momento del ingreso de la tasa, comprensivo del capital y, en su caso, de la actualización, multa e intereses devengados, que se hubieren reclamado.
En los juicios en los cuales se pretenda el cumplimiento de una obligación de dar moneda que no sea de curso legal en la República Argentina, se considerará el monto que resulte de convertir a moneda nacional aquella moneda, al cambio vigente al momento del ingreso de la tasa;....
TASAS JUDICIALES
Ley Nº 23.898
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #1085688  por abogado1987
 
entiendo que >

ARTICULO 9º — La tasa será abonada por el actor, por quien reconviniere o por quien promueva la actuación o requiera el servicio de justicia, en las siguientes formas y oportunidades:
a) En los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d), y h) del artículo 4º, la totalidad de la tasa en el acto de iniciación de las actuaciones, sin perjuicio a su posterior reajuste al tiempo de practicarse la liquidación definitiva, si ésta arrojase un mayor valor que el considerado al inicio, con exclusión de los incrementos por actualización e intereses devengados desde el pago inicial de la tasa;...

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #1087860  por VANINAA
 
ME PIDEN QUE ACTUALICE CONFORME EL ART 4 DE LA ley 23898.
SE PUEDE ACTUALIZAR DE ALGUNA MANERA POR INERTNET?
GRACIAS
 #1087861  por VANINAA
 
A ver, busque por internet y saque esta. El pagare es de 7000. con fecha de vencimiento el 20 de febrero de 2013 y yo inicie la demanda el 18 pero como ya estamos en marzo lo calcule al 20 de febrero de 2015. el día de iniciación pagué el 3% de 7000. Acá les copio el calculo. , que opinan?

Intereses devengados: $ 5.638,30
Tasa acumulada: 80,56 %
Dias transcurridos 730
Capital + Interes: $ 12.638,30
 #1088182  por VANINAA
 
yo ya abone el 3% de 7000. ahora entonces ..................?
soy burrisima , lo admito , pero es lo que hay.. por ahora aprendiendo.
 #1088183  por Squonk
 
Es fácil

Capital + Interes: $ 7.000 ------------- Abonaste $ X

Capital + Interes: $ 12.638,30 ------- Tenes que abonar $ Y

Ahora haces $ Y - $ X = La diferencia que tendrías que pagar