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  • SUCESIÓN - AUDIENCIA DE DIVISION DE CONDOMINIO

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 #1085609  por carpediem777
 
Buenas tardes colegas, trataré de ser lo más breve y claro posible...
Tengo Declaratoria de Herederos en una sucesión en donde hay solamente un inmueble...yo voy por el cónyuge y una hija...y otra abogada por otra hija. Ahora bien, los tres herederos quieren vender, sé que lo más fácil sería ponerse en contacto con la otra parte, elegir una inmobiliaria, poner el cartel, esperar que se venda y listo....peeeero por xx motivos (que no vienen al caso), ése contacto con la otra parte nunca existirá....entonces, mi pregunta es...para vender la casa (recuerdo que están todos de acuerdo), SOLICITO AUDIENCIA DE DIVISIÓN DE CONDOMINIO A ESOS EFECTOS?? O DEBO SOLICITAR OTRA COSA? y en ése caso...cómo se desarrolla esa audiencia? porque me imagino que es simplemente sentarse y manifestar todos delante del audiencista que se quiere vender la propiedad y listo.... estoy orientado o voy mal???? Gracias anticipadas!!!!
 #1085716  por abogado1987
 
carpediem777 escribió:Buenas tardes colegas, trataré de ser lo más breve y claro posible...
Tengo Declaratoria de Herederos en una sucesión en donde hay solamente un inmueble...yo voy por el cónyuge y una hija...y otra abogada por otra hija. Ahora bien, los tres herederos quieren vender, sé que lo más fácil sería ponerse en contacto con la otra parte, elegir una inmobiliaria, poner el cartel, esperar que se venda y listo....peeeero por xx motivos (que no vienen al caso), ése contacto con la otra parte nunca existirá....entonces, mi pregunta es...para vender la casa (recuerdo que están todos de acuerdo), SOLICITO AUDIENCIA DE DIVISIÓN DE CONDOMINIO A ESOS EFECTOS?? O DEBO SOLICITAR OTRA COSA? y en ése caso...cómo se desarrolla esa audiencia? porque me imagino que es simplemente sentarse y manifestar todos delante del audiencista que se quiere vender la propiedad y listo.... estoy orientado o voy mal???? Gracias anticipadas!!!!
entiendo que no es necesario atento que "... están todos de acuerdo ..."

entiendo que una opción - si tramita en CABA - tené presente >

“Buenos Aires, .... de ......
Con carácter previo a la inscripción de
los bienes integrantes del acervo herediario deberá
abonar la tasa de justicia.-
En el caso de los bienes inmuebles, se
deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 730
CPCN, debiendo hallarse los informes registrales
debidamente actualizados al momento de solicitar la
inscripción, darse cumplimiento con el art. 23 de la
ley 17.801 (título de propiedad), acompañar la
valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta
Ciudad, la constancia de inexistencia de deuda del
G.C.B.A., debidamente suscripta por la autoridad
competente (art.3 bis de la ley 17.801, agregado por
art.4 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del
GCBA) y la asunción prevista en el art. 5º de la ley
22427.-
Previo a librar el correspondiente
testimonio hágase saber que deberá denunciar en autos
los datos de los herederos a fin de consignarlos en los
instrumentos respectivos.-
Si se pretendiera inscribir la
declaratoria de herederos por tracto abreviado con la
venta del inmueble
, hágase saber que será suficiente
acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación
fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta
integración de aquella-; quedando a cargo del Escribano
que se designe el cumplimiento de los restantes
recaudos legales.-
... Fdo. ... Jueza"