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“Mar del Plata, ... de ..... de ..........
VISTOS Y CONSIDERANDO:Las presentes actuaciones caratuladas .... traídas a despacho a los efectos de resolver, en primer lugar, el recurso de reposición interpuesto por la parte actora en el escrito que antecede contra el auto de fs. .....
Recurso de reposición:
I)En el auto cuestionado (fs. ......) este Tribunal decidió conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. ....., intimando al recurrente al depósito dentro del término de cinco días de la suma de pesos ........ ($ ......), conforme lo normado por el art. 280 párr. 2do. y 4to. del C.P.C.C. y, asimismo, al suministro del franqueo correspondiente de pesos .......... ($ .... ) en sellos postales en el mismo término y bajo el apercibimiento del art.282 del C.P.C.C..
II)En su pieza recursiva el impugnante requiere se enmiende el error en que incurrió el Tribunal al intimar al recurrente a efectuar el depósito, ya que -alega- se encuentra amparado por el instituto del beneficio de litigar sin gastos.
Entendemos que el recurso debe prosperar.
Como punto de partida cabe señalar que en la especie nos encontramos situados frente a lo que la doctrina califica como revocatoria in extremis.
Explica Hittersque sólo "(...) contra las decisiones simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Cámara es posible interponer el recurso de revocatoria, el que debe ser resuelto por el Tribunal. En consecuencia los fallos de alzada de carácter interlocutorio que deciden artículo y los definitivos, obviamente no toleran este sendero..."("Técnica de los recursos ordinarios", Ed. Platense, Bs.As., 2000, pág. 227 y ss., Ed. Platense, Bs.As., 2000).
En la hipótesis sub examinesin perjuicio de no revestir el auto atacado la naturaleza de una providencia simple, al no haber sido suscripta por el presidente de la Sala, sino de un auto interlocutorio en el que han firmado la totalidad de sus integrantes, lo cierto es que en recientes precedentes de esta Sala se ha señalado que si bien, en principio, las sentencias definitivas o interlocutorias dictadas por este Tribunal no admiten reposición, hay casos excepciones en los que tales decisiones son susceptibles de impugnación mediante el recurso de reposición in extremis, que sería atendible en la medida que el fallo cuestionado conlleve una grave injusticia no susceptible de ser subsanada por otras vías (véanse causas nro. 139.310 RSD 909 del 13-9-07; 118.743 RSI 658 del 12-7- 07, entre otras; conf. Peyrano, Jorge, "La impugnación de la sentencia firme" T.I, Ed.Ateneo, Santa Fe, 2006, pág.288).
III)Examinados los antecedentes del caso, el remedio intentado debe prosperar, pues de las constancias de la causa (véase fs. ....), surge que se ha otorgado a los Sres. .......... y ................ el beneficio de litigar sin gastos con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C.C., razón por la cual no corresponde que efectué en el depósito que se les mandó a cumplir.
En consecuencia, sobre este punto, corresponde hacer lugar a la reposición interpuesta, dejándose sin efecto dicha intimación....
Por lo expuesto, citas legales doctrinales y jurisprudenciales, en base a lo normado por los arts. 34, 155, 161, 166, 238, 278, 284 y conc. del C.P.C.C. RESOLVEMOS:
I)Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el proveído de fs. ...... , dejando sin efecto la intimación allí cursada con los alcances indicados, elevándose en consecuencia los autos al Superior Tribunal sin más trámite (art.34 inc.5° del CPC), sin costas por no mediar controversia (art.68, 2do. párrafo del C.P.C.C.)....”
