Hola, tengo 5 preguntas:
Fallece el conyugue . Se presentan a la sucesion la conyugue superstite y 4 hijos del mismo matrimonio. Hay 2 inmuebles en CABA, 1 bien y medio de otro. El bien que pertenece un 100% a la sociedad fue el hogar conyugal. El otro bien es un 50% de la sociedad conyugal y el otro 50% le pertenece a un hijo que tambien es heredero. La conyugue y 2 de sus hijos estan enemistados a muerte con las otras 2 herederas
La conyugue solicito derecho real de habitación sobre el inmueble que fuera hogar conyugal teniendo el visto bueno de 2 hijos, las otras 2 hijas se oponen.
El Código Civil le atribuye al cónyuge superstite el derecho real de habitación vitalicio,sobre el inmueble que fuera asiento del hogar conyugal (art.3573 bis).
Para su adjudicación,tiene determinadas condiciones:
1.-El inmueble tiene que haber sido el hogar conyugal,a la fecha del deceso del causante.
2.-Que el causante no hubiera dejado otro inmueble dónde pudiera vivir el cónyuge supérstite.
3.-Que el valor del inmueble no supere el limite máximo establecido para que una vivienda pueda ser declarada bien de familia.
4.-Que el cónyuge supérstite no contraiga nuevas nupcias.
El punto 1 se cumple
1er pregunta: Sobre punto 2, ¿se puede anular esta ley por el hecho de que hayan 2 bienes a pesar de que uno solo entra un 50% a la sucesion?
2da pregunta: El inmueble se encontraba como bien de familia, no se si sigue estando. ¿Alguien sabe cuanto es el valor maximo en CABA?
Sobre el punto 4 la conyugue no contrajo nueva nupcias
3ra pregunta: ¿El tamaño de la casa puede influir en el otorgamiento de este derecho?
4ta pregunta: El padecer problemas de salud puede ayudar a que le otorguen dicho derecho, se debe informar?
La cuestion es que la conyugue y los 2 hijos en caso de que no le otorguen el derecho habitacional estan dispuesto a vender y las otras (enemistadas) quiere mandar todo a remate.
Mi 5ta pregunta es si a pesar de estar de acuerdo con la venta las hijas enemistadas pueden forzar a una subasta el 100% del bien o solo su parte que es un 25% y un 12% de la otra?
Desde ya muchas gracias por su tiempo.
Fallece el conyugue . Se presentan a la sucesion la conyugue superstite y 4 hijos del mismo matrimonio. Hay 2 inmuebles en CABA, 1 bien y medio de otro. El bien que pertenece un 100% a la sociedad fue el hogar conyugal. El otro bien es un 50% de la sociedad conyugal y el otro 50% le pertenece a un hijo que tambien es heredero. La conyugue y 2 de sus hijos estan enemistados a muerte con las otras 2 herederas
La conyugue solicito derecho real de habitación sobre el inmueble que fuera hogar conyugal teniendo el visto bueno de 2 hijos, las otras 2 hijas se oponen.
El Código Civil le atribuye al cónyuge superstite el derecho real de habitación vitalicio,sobre el inmueble que fuera asiento del hogar conyugal (art.3573 bis).
Para su adjudicación,tiene determinadas condiciones:
1.-El inmueble tiene que haber sido el hogar conyugal,a la fecha del deceso del causante.
2.-Que el causante no hubiera dejado otro inmueble dónde pudiera vivir el cónyuge supérstite.
3.-Que el valor del inmueble no supere el limite máximo establecido para que una vivienda pueda ser declarada bien de familia.
4.-Que el cónyuge supérstite no contraiga nuevas nupcias.
El punto 1 se cumple
1er pregunta: Sobre punto 2, ¿se puede anular esta ley por el hecho de que hayan 2 bienes a pesar de que uno solo entra un 50% a la sucesion?
2da pregunta: El inmueble se encontraba como bien de familia, no se si sigue estando. ¿Alguien sabe cuanto es el valor maximo en CABA?
Sobre el punto 4 la conyugue no contrajo nueva nupcias
3ra pregunta: ¿El tamaño de la casa puede influir en el otorgamiento de este derecho?
4ta pregunta: El padecer problemas de salud puede ayudar a que le otorguen dicho derecho, se debe informar?
La cuestion es que la conyugue y los 2 hijos en caso de que no le otorguen el derecho habitacional estan dispuesto a vender y las otras (enemistadas) quiere mandar todo a remate.
Mi 5ta pregunta es si a pesar de estar de acuerdo con la venta las hijas enemistadas pueden forzar a una subasta el 100% del bien o solo su parte que es un 25% y un 12% de la otra?
Desde ya muchas gracias por su tiempo.
