Hola, vino un cliente y me surgen algunas dudas. Este cliente vive en la casa que era de sus abuelos paternos, que tenian dos hijos que ya murieron, tiene las tres declaratorias (de los abuelos, del tio y del padre) y tiene las cesiones de los derechos de los primos y de los hermanos, ahora necesita inscribir la casa a su nombre, y ahora es donde me surge la dudad, ¿debo hacer un tracto abreviado para poder inscribir la casa? El juez de cual de las tres declaratorias es competente? Desde ya muchas gracias al que me aporte algo.
