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 #1076095  por MSE
 
Buenas tardes colegas, una vez mas necesito de vuestro asesoramiento.
Tengo una sucesión con una única heredera (viuda), el acervo está compuesto por un departamento.
La viuda tiene por su cuenta, en condominio con su hermana una casa.
Lo que ella quiere hacer es inscribir a nombre de su hermana el departamento que compone el acervo y su hermana le cedería su parte indivisa de la casa que tienen en común.
Mi gran confusión es .... COMO HAGO TODO JUNTO? Tracto, Permuta, cesión? estoy confundida y quiero intentar que me lo aprueben antes de la feria.
Cualquier opinión es bienvenida! gracias por adelantado :)
 #1076221  por norma1980
 
Hola, creo que todo junto imposible.
El bien de la viuda que si es ganancial (estimo que si) entra en el sucesorio, con su correspondiente declaratoria, e inventario.
Una vez aprobado este lo vende/dona a su hna, y la otra hace lo mismo,
Pueden donar, el tema con las donaciones es mas filoso respecto a los herederos que pueda tener la hna de tu clienta.-
permuta nunca he realizado.-
Antes de la feria? Pero ya tenes declaratoria y demás?
Bueno suerte.
 #1076228  por legalescom
 
Creo que, lo mejor, por más seguro y económico, será un permuta; pero, deberás hacerlo por escritura pública, no por presentación judicial, ya que se involucra un bien, que no pertenece al acervo sucesorio.
 #1076263  por MSE
 
Hola! sisi, ya tengo la declaratoria y ya tengo todo presentado para la regulación de Honorarios y para que ordenen la Inscripción ....
Les cuento como nota de color, que a pesar del escrito de inicio de Sucesión y de la publicación de edictos (con resultado negativo), el Juzgado tuvo a despacho diez dias mi expediente para este proveído:
"Previo a todo trámite, y atento lo que surge a fs.18 (pto.II) del líbelo de inicio y del certificado de dominio acompañado a fs.46, manifieste la peticionante, si del primer matrimonio del causante, conoce o no la existencia de descendencia (art.36, inc.2 CPCC y cctes.).-
Cumplido, se proveerá lo que en derecho corresponda"

O sea que OTRA VEZ quieren que les digamos que no tiene hijos ..... ahora perdí toda esperanza de inscribir antes de la feria .....
Volviendo al tema, hablé con mi clienta y ya sabe de la posibilidad de que haya que contratar a un escribano (acepta pagar ese gasto).
Nunca hice un tracto, por eso estoy muy confundida ..... ustedes dicen que celebre un contrato te permuta ante escribano y presente eso en el juzgado así ordenan la inscripción del departamento de mi cliente a nombre de su hermana?
 #1084353  por sonicobcn
 
Con el tracto autorizado el escribano hace la permuta. La parte impositiva depende del lugar de los bienes y si hay o no compensacion en dinero. En el texto los copermutantes tienen q renunciar a las acciones del 1487 1489 y 2129 para q el titulo no sea observable.
Saludos
 #1086141  por MSE
 
sonicobcn escribió:Con el tracto autorizado el escribano hace la permuta. La parte impositiva depende del lugar de los bienes y si hay o no compensacion en dinero. En el texto los copermutantes tienen q renunciar a las acciones del 1487 1489 y 2129 para q el titulo no sea observable.
Saludos
Muchas gracias colega!
ahora me están pidiendo esto:
"Téngase presente lo manifestado y por cumplido con lo requerido a fs.60. Previo a trámite, hágasele saber que resta acompañar el certificado de cesión de acciones y derechos hereditrarios."

Honestamente jamás me sucedió ..... podrían decirme de qué se trata? es una sucesión común y corriente. Muchas gracias!
 #1086189  por sonicobcn
 
MSE escribió:
sonicobcn escribió:Con el tracto autorizado el escribano hace la permuta. La parte impositiva depende del lugar de los bienes y si hay o no compensacion en dinero. En el texto los copermutantes tienen q renunciar a las acciones del 1487 1489 y 2129 para q el titulo no sea observable.
Saludos
Muchas gracias colega!
ahora me están pidiendo esto:
"Téngase presente lo manifestado y por cumplido con lo requerido a fs.60. Previo a trámite, hágasele saber que resta acompañar el certificado de cesión de acciones y derechos hereditrarios."

Honestamente jamás me sucedió ..... podrían decirme de qué se trata? es una sucesión común y corriente. Muchas gracias!
Hola, lo que te estan pidiendo es un informe de cesiones de derechos por el causante, para saber si hay alguna cesion inscripta.
Resumiendo, tenes que pedir un informe de cesion en el registro de la propiedad donde está inscripto el bien. Si es CABA en un mismo informe sales inhibiciones y cesiones, en prov bs as es un informe solo por cesiones.
En todo tracto los escribanos para escriturar necesitamos inhibiciones por los herederos que vienen a vender y cesiones por el causante.
Cualquier duda avisame

Saludos
 #1086215  por MSE
 
Muchísimas gracias! hasta ahora nunca me lo habían pedido en provincia
El lunes voy al registro y te cuento cómo me fue.
Gracias nuevamente!
 #1086220  por sonicobcn
 
MSE escribió:Muchísimas gracias! hasta ahora nunca me lo habían pedido en provincia
El lunes voy al registro y te cuento cómo me fue.
Gracias nuevamente!
Cada juez con su librito, en realidad como el escribano va a pedir certificados de dominio inhibicion y cesiones muchos jueces no piden mas q el titulo original.a
Saludos y suerte el lunes