Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • art 80 y 132 bis

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #107909  por MORGAN
 
No creo que hubiera estado en negro porque fue un despido directo. Claro primero que cobre, después reclamás las diferencias. Es cierta la acotación que hace Sai. Pero es aconsejable esperar los 30 días, como dice Isthar, e intimar por 2 más.

 #108654  por estudiorosario
 
si a mi tambien me comentaron la incostitucionalidad del decreto reglamentario 146/01, e invocandola no haria flata esperar 30 dias.
Me pasas los datos del pleanrio si los tenes?
Gracias

 #176287  por Mar15
 
Hola. Alguien consiguio los datos de ese plenario? si es asi me los pasan? Lo necesito porque en un caso laboral el abogado que efectuo el intercambio teleg., reclamo por el art 80 pero no envio el telegrama correspondiente a los 30dias intimando por 48hs. Entonces al leer esto, pense en invocarlo llegado el momento para poder ocbrar la multa. Desde ya, gracias.Saludos.

 #176566  por FacuN
 
DAL escribió:No tiene valor Yagui!!!!!!!!!!!!!!!!!

Los derechos laborales son irrenunciables!!!!!!!!!!!!

Que firme cualquier papel (privado ojo, privado) que diga que no tiene más que reclamar, que no le deben nada, que la liquidación esta bien y lo que quiera que diga QUE NO TIENE VALOR.

La unica precaución es QUE EL RECIBO EXPRESE EL MISMO MONTO QUE COBRA. Ojo por ahí que a veces los matan. Pero podés acompañarlo vos si crees que viene de trampa la cosa en la empresa.
En caso que firme acta notarial, donde se establece que no tiene nada más por reclamar?