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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1085365  por Dani85
 
Estimados,
Tengo un caso de enfermedad profesional que no fuera denunciado por el trabajador, ni por su empleador ante la ART. Se le dio el tratamiento de enfermedad inculpable, y cuando llego a mis manos, el dependiente estaba terminando su rehabilitación.
La ART contratada es Prevención ART, la cual tiene domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Envie un TCL a prevención notificandola de la circunstancia, sin obtener respuesta alguna. No lo envie al domicilio legal, sino que a una de sus sucursales, aquí en Capital Federal.
Voy a iniciar SECLO y posiblemente un proceso judicial, y quería saber si alguno vio jurisprudencia o le toco en carne propia litigar con Prevención, donde se hayan expedido sobre la validez de la notificación al domicilio en una sucursal capitalina.
Yo recuerdo haber visto algo, y apelando a la logica, se supone que si abre una sede de negocios aquí, una notificación allí debería ser valida.
Espero sus comentarios.
Muchas gracias desde ya.
Saludos.
Dani
 #1086575  por mbba
 
Dani85 escribió:Estimados,
Tengo un caso de enfermedad profesional que no fuera denunciado por el trabajador, ni por su empleador ante la ART. Se le dio el tratamiento de enfermedad inculpable, y cuando llego a mis manos, el dependiente estaba terminando su rehabilitación.
La ART contratada es Prevención ART, la cual tiene domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Envie un TCL a prevención notificandola de la circunstancia, sin obtener respuesta alguna. No lo envie al domicilio legal, sino que a una de sus sucursales, aquí en Capital Federal.
Voy a iniciar SECLO y posiblemente un proceso judicial, y quería saber si alguno vio jurisprudencia o le toco en carne propia litigar con Prevención, donde se hayan expedido sobre la validez de la notificación al domicilio en una sucursal capitalina.
Yo recuerdo haber visto algo, y apelando a la logica, se supone que si abre una sede de negocios aquí, una notificación allí debería ser valida.
Espero sus comentarios.
Muchas gracias desde ya.
Saludos.
Dani
SI trabajador realizaba sus labores en caba, o el siniestro ocurrió en caba, no vas a tener problema.
 #1086587  por slipping
 
Te paso la parte pertinente de una demanda recientemente iniciada, tomé un fallo a modo de ejemplo, pero había varios a favor de la postura solicitada. La causa recién fue sorteada (al juzgado 13 de la CABA), los tendré al tanto de la marcha y de cómo se resuelve el planteo.





X.- DOMICILIO DE PREVENCION ART. CUESTION PRELIMINAR

El domicilio donde se pretende notificar a Prevención ART S.A encuentra asidero conforme lo normado por el art. 118 de la Ley 17.418, puesto que la jurisprudencia ha entendido que el concepto de domicilio consignado en la norma citada hace referencia no sólo al domicilio legal del asegurador, sino también al de sus sucursales, agencias y representaciones.
Por lo tanto, toda vez que la aseguradora tiene una importante agencia en la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, donde tuvo lugar la notificación fehaciente durante la etapa administrativa previa, cabe entender sin mayores hesitaciones que corresponde admitir la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones (art. 24 LO).
No existen razones que justifiquen una interpretación restringida del art. 118 de la ley 17.418. En efecto, si bien el inc. 4° del art. 90 del Código Civil establece que las compañías que tengan múltiples sucursales tienen su domicilio legal en el lugar de dichos establecimientos únicamente para las obligaciones contraídas por los agentes locales, no resulta aplicable dicha limitación al caso de autos. En tal sentido la jurisprudencia ha sostenido que “… el trabajador desconoce los términos del contrato de seguro que unía a las accionadas, entre ellos lo referido al lugar de su celebración, por lo que dicha limitación no resulta de aplicación razonable al caso (en igual sentido CNCiv, Sala D “Expreso Esteban Echeverria SRL y otro c/Ledesma, Pablo y otro”, CNCiv Sala C, 11/12/01 “Olmedo Heberto Dario y otro c/Giudicate, Silvio Gustavo y otros s/daños y perjuicios”) .
En todo caso, y para el supuesto de subsistencia de duda, debería estarse al principio “in dubio pro operario” decidiendo a favor de la competencia del juez elegido por el trabajador
 #1086596  por wooten
 
A mí me plantearon la excepción de incompetencia, el Juzgado hizo lugar(qué raro no?, siempre queriéndose sacar el laburo de encima, algunos son impresentables y merecerían que les den una patada en el traste a todo el personal, del Secretario para abajo), apelé y gané; eso es una avivada de Prevención ART que violenta todos los pcipios. del Derecho Laboral.
 #1086611  por mbba
 
wooten escribió:A mí me plantearon la excepción de incompetencia, el Juzgado hizo lugar(qué raro no?, siempre queriéndose sacar el laburo de encima, algunos son impresentables y merecerían que les den una patada en el traste a todo el personal, del Secretario para abajo), apelé y gané; eso es una avivada de Prevención ART que violenta todos los pcipios. del Derecho Laboral.

Wooten cómo era tu caso? el lugar de trabajo o del siniestro era en caba o en gran bs as?
 #1086612  por wooten
 
mbba escribió:
wooten escribió:A mí me plantearon la excepción de incompetencia, el Juzgado hizo lugar(qué raro no?, siempre queriéndose sacar el laburo de encima, algunos son impresentables y merecerían que les den una patada en el traste a todo el personal, del Secretario para abajo), apelé y gané; eso es una avivada de Prevención ART que violenta todos los pcipios. del Derecho Laboral.

Wooten cómo era tu caso? el lugar de trabajo o del siniestro era en caba o en gran bs as?
Gran Bs As
 #1086620  por mbba
 
wooten escribió:Y demandamos con la dirección de Prevención en CABA, fijate, creo que es Av. Corrientes.
es calle cordoba. yo tuve un in itinere, que ocurrió en caba, el trabajador también trabaja ahi. Lo acabo de conciliar, no plantearon nada. por eso te preguntaba.
 #1086621  por mbba
 
mbba escribió:
wooten escribió:Y demandamos con la dirección de Prevención en CABA, fijate, creo que es Av. Corrientes.
es calle cordoba. yo tuve un in itinere, que ocurrió en caba, el trabajador también trabaja ahi. Lo acabo de conciliar, no plantearon nada. por eso te preguntaba.

En tu caso, entiendo que planteen la excepción, ya que para no tener problema, lo podes iniciar en el lugar de gran bs as donde se dieron los hechos.
 #1087131  por Dani85
 
Gracias colegas!
Sus comentarios me sirven para confirmar lo que internamente pensaba.
El trabajador realizaba sus tareas en Capital Federal.
Saludos a todos.
Danilo