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  • CADUCIDAD DE INSTANCIA

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 #1086555  por natalia982
 
HOLA
Me paso una de las peores cosas que le puede pasar a un abogado, me comi una caducidad de instancia.
Es en un civil, estaba esperando que me den traslado de la excepciones ( una de legitimacion pasiva y otra de prescripcion) , ambas de previo y especial pronunciamiento. Los demandados piden la caucidad y se la dan, apelo sosteniendo que ellos debian impulsar ya que presentadon expeciones de previo y especial pronunciamiento, pero camara ratifica la sentencia de primera instancia arugementando que no los conmovio mis agravios para cambiar la sentencia de V.S.
mi idea es presentar un recurso extraordinario ya qu etengo el beneficio de litigar sin gastos .....como lo ven?
no puedo creer lo que me paso, pero bueno...ya esta..ahora tratare de solucionarlo, auqneu lo veo complicado.
muchas gracias!!!
 #1086579  por andresxeneizes
 
te veo mal, el extraordinario te lo van a rechazar porque lo que esta en discusion en una cuestion procesal que no reviste el caracter de federal.
pero suponiendo que te lo admitieran, yendo al fondo de la cuestion, el juzgado y la camara tiene razon, cualquiera de las dos partes puede impulsar el juicio, y no la ley no dispone que es obligacion del demandado impulsarlo.
si de puta casualidad no esta prescripto el tema, yo me inclinaria mas por iniciar una nueva la mediacion cuanto antes
 #1086585  por slipping
 
Igual no me cierra que sólo porque "cualquiera" de las partes deba impulsar, sea posible declarar una caducidad de instancia contra la parte que no estaba obligada a impulsar el tema de las excepciones..., ellos tenían que hacer el traslado. Es cierto que podías notificarte personalmente (algo que cuando sos parte actora, se suele hacer) pero era una carga de la contraria, no tuya ... el tema del REF, es cierto también que es una cuestión procesal pero que desconoce el ppio de defensa en juicio (¿cómo te defendés contra un traslado que NO te hicieron?), y de pro actione...
La salida de pedir nueva mediación me parece muy práctica, pero me sigue haciendo ruido la injusticia del modo en que te mandaron la caducidad de instancia. Te puedo asegurar que la Cámara ni siquiera se molestó en ver el fondo del planteo, vio "caducidad de instancia" y listo, le echó la culpa a la parte actora y listo el pollo!
 #1086586  por andresxeneizes
 
igual no me cierra que sólo porque "cualquiera" de las partes deba impulsar, sea posible declarar una caducidad de instancia contra la parte que no estaba obligada a impulsar el tema de las excepciones...,

ahi me parece que hay un error de concepto, no declaran la caducidad por la falta de traslado, sino por la falta de impulso, son dos cosas distintas, y la demandada no esta obligada a impulsar
Es cierto que podías notificarte personalmente (algo que cuando sos parte actora, se suele hacer) pero era una carga de la contraria, no tuya
no era una carga de la contraria esto, el codigo no lo preve como carga de la demandada
 #1086590  por slipping
 
Hola Andrés: Seguro tenés razón, estaba pensando en voz alta... pero hace ruido, porque parece injusto igual? o no?
 #1086593  por andresxeneizes
 
que sea injusto desde lo "moral" por decirlo de alguna manera, seria un debate donde entrarian 500 a decir blanco y 500 a decir lo contrario, pero lamentablemente es asi como esta hecho el cod proc (por lo menos en capital)
 #1086656  por natalia982
 
gracias por molestarse en responder!!! se que me puedo notificar personalmente pero tenia tanto lio de trabajo que lo fui patenado hasta que me encontre con esto...me tiene super mal el tema......pienso igual que slipping pero tbn tiene razon andres el codigo es asi....esto es lo qu eme puso camara: sobre la materia, se señala que los agravios expuestos por la actora en el memorial obrante a fojas 204/209 no
logran conmover lo decidido por el Sr. Juez “a-quo”, toda vez que la carga del impulso del proceso corresponde a la parte actora. En efecto, las excepciones opuestas por la parte demandada, cuyo traslado fuera ordenado a fojas 175, no representaban un impedimento para la parte actora para impulsar el proceso, que permaneció inactivo desde el 13 de diciembre de 2013 hasta el 7 de agosto de 2014, fecha en la cual la parte demandada acusó la caducidad de la instancia.

por ahi lo puedo revertir en corte..que opinan??? yo creo que si ellos oponen exepciones d eprevio pronuncimianto ellos tiene que impulsar el traslado...sino hace siempre todo la parte actora......
 #1086746  por andresxeneizes
 
yo creo que si ellos oponen exepciones d eprevio pronuncimianto ellos tiene que impulsar el traslado.
el codigo los obliga a esto?
 #1086987  por natalia982
 
si cuando presentan las excepcione el despacho que dice notifiquese estan obligados a notificar...si no para que ponen notifiquese...que pongan hagase saber y listo.....
 #1086990  por natalia982
 
encontre esto:
SUSPENSION DEL TERMINO - EXCEPCIONES PREVIAS - CARGA DE INSTAR

La caducidad de instancia está indisolublemente unida a la idea de carga procesal. Significa que si encontrándose suspendido el trámite principal por el planteo de excepciones previas, no media carga de instar y tampoco habrá plazo de caducidad en curso. Y ello es inexorable, pues no admite excepciones; por consiguiente, si el actor que pretenda continuar con su trámite principal, mediando excepciones previas no concluidas en su tramitación, va a ser remitido, en forma previa a la conclusión de la excepción. Es así, que la carga procesal de instar el principal, está suspendida y por ende no pesa sobre él mientras esté viva la excepción previa.
 #1086991  por natalia982
 
y esto:
EXCEPCIONES PREVIAS- PRINCIPAL - SUSPENSIVIDAD -

Las excepciones previas deben plantearse dentro de los primeros diez días del plazo para contestar la demanda, y si se desestiman luego de su sustanciación o cumple el actor con las cargas y/u obligaciones que se le impusieran al acogerse cualquiera de las excepciones dilatorias, sigue corriendo el plazo para contestar la demanda. De ello se sigue que en el procedimiento fijado por la ley adjetiva, se produce una suspensión del trámite principal, puesto que ante cualquier petición que realizara el actor tendiente a instar las actuaciones principales, no obtendría otra respuesta del tribunal que debe estarse al trámite de la o las excepciones previas, y una vez concluido aquél, recién se podrá continuar con la principal instancia abierta por la demandada.
 #1087006  por andresxeneizes
 
natalia982 escribió:si cuando presentan las excepcione el despacho que dice notifiquese estan obligados a notificar...si no para que ponen notifiquese...que pongan hagase saber y listo.....
no es lo mismo, si te pone hagase saber se notifica por nota, por ende tenes que correr martes y viernes al juzgado, si te pone notifiquese el plazo para contestar las excepciones comienza a correr desde que te notificas de las mismas.
el tema es que las excepciones no interrumpen lo que se denomina "la instancia", la cual comienza con la demanda y termina con la sentencia
 #1087009  por natalia982
 
no interrumpen pero si suspende
ela rt. 310 del CPCC establece que no cabe la declaracion aducidad de instancia en aquellos casos en lo que el proceso estuviese pendiente de alguna resolucion y la demora en dictarla fuera imputable al Tribunal o, cuando la prosecucion del tramite dependiera d euna actividad impuesta por el Codigo....

aca hay una resolucion pendiente que son als expeciones previas y la actividad impuesta por el codigo es que el art. 350 establece que de las exepciones se tiene que dar traslado al actor....

como lo ves si lo encaro por ese lado?????
 #1087019  por natalia982
 
es en Capital :(
me voy a jugar.....he visto fallos que lo han revertido en Corte.
otra pregunta...si lo pierdo en Corte puedo iniciarlo otra vez o ya es cosa juzgada???