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  • LIQUIDACION EN EJECUCION AYUDA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1086647  por ISABEL5
 
Hola.
Estoy haciendo una ejecuciion en pcia, ya embargue y tengo depositados fondos , y liquidación aprobada. Hora, cdo quise ampliarla, me la observaron y dejaron sin efecto la que estaba firme y aprobada, porque se dieron cuenta que incluia rubros que no estaban acreditados en el expte. NECESITO UNA LIQUIDACION DE MODELO PARA VER QUE RUBROS SE INCLUYEN, SI VAN LOS INTERESES, SOBRE QUE Y COMO.
Gracias a quien me ayude
 #1086676  por ISABEL5
 
Squonk escribió:Los rubros van a ser los que haya establecido la sentencia
HOLA. No, en realidad la sentencia no dice nada de los gastos, pero se liquidan igual, (previa acreditacion), es a eso a lo que me refiero, que seria todo lo que incluiría la liquidación ademas de los honorarios y aportes e intereses
 #1086783  por Squonk
 
Claro, es necesario acreditar previamente los gastos y liquidarlos con los intereses desde que fueron abonados
 #1086937  por danibela
 
Generalmente van capital, costas y costos de la ejecucion mas interes. Solo se podrá liquidar los gastos acreditados. Por ejemplo si se diligenciaron cedulas o mandamientos, el gasto debera ser acreditado acompañando la factura. Los gastos no acreditados los rebotan.