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  • GASTOS Y HONORARIOS JUICIOS DERIVADOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1086132  por IAI-MC
 
Buenas tardes estimados, les comento sobre una cuestión de uso común entre los colegas de distintas jurisdicciones, pero que - en mi caso - siempre he tratado con colegas conocidos y el tema de gastos y honorarios ya lo tenemos pautado.-
En esta oportunidad, me derivan tres juicios ejecutivos (uno con tratamiento especial) y debo pasar gastos de inicio y/o seguimiento de esos expedientes (Pcia de Bs As), ya que los montos fijos ya los conocemos (bono, ius, tasa y sobre, sellados, gastos de anotación de medidas), el tema es que pido vuestra opinión para solicitar gastos de movimiento, traslado, etc, ya que deberé continuar los expedientes incluso con escritos y diligencias de trámite mientras no comparezcan los demandados.-
Recibo demandas ya confeccionadas, con un poder a mi nombre pero los demás trámites los seguiré yo.-
Desde ya agradezco vuestra atención, como siempre y a disposición para lo que pueda servirles.-
 #1086933  por danibela
 
En los juicios que solo se deriva a un colega la proporcion es 70 % para el que lo hace y 30 % para quien consigue el cliente. En los casos donde hay un trabajo conjunto o que nos facilitan el trabajo porque nos mandan la demanda hecha, la proporcion sería 50 y 50