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  • COBRO DE HONORARIOS DONACION SIMULADA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1086735  por Flupi
 
Hola a todos, quisiera saber si alguien me puede dar opinión acerca de lo siguiente:
Me regularon honorarios, el ante año pasado durante las apelaciones, como me veía venir la posibilidad de alguna "maniobra", pedí un informe al índice para ver qué bienes tenía el deudor, que es la parte contraria del juicio y el que lo perdió y fue condenado a pagar las costas.
En ese informe me aparecieron muchas propiedades.
A fin de año cuando regularon los honorarios, por supuesto el deudor no pagó, y otro abogado le embargó una propiedad preventivamente por sus honorarios, cuando yo pido el dominio de otra de las propiedades para pedir el embargo por mis honorarios, me encuentro que a través de una donación con usufructo a su nombre, de fecha de unos meses antes de la regulación, muy posterior a la sentencia, le había pasado la titularidad a su novia.
Lo cierto es que hay unos terrenos más pero que no valen nada y no llegarían a cubrir siquiera parte significativa de los honorarios míos.
La PREGUNTA es: me conviene embargar el mismo bien que el otro abogado, que es algo más valioso que un terreno, aunque no sé si alcanza para los honorarios de los dos?????
Me conviene embargar un terreno????
Puedo pedir embargar varias cosas porque valen poco????
Qué acción podría hacer contra esa donación que hizo para insolventarse y no pagar?????????
Si hago esto puedo igual embargar o si embargo no puedo ir contra la donación??????
La verdad estoy muy confundida, es como que en causa propia se me complicara el razonamiento.
Muchas gracias por su ayuda!!!!!!!
 #1087141  por danibela
 
Yo probaría embargando los terrenos. Antes averiguaria la valuación para ver si alcanzan. Lo mismo con el inmueble que embargo el otro abogado, habría que analizar la valuación, ya que serias 2da. embargante. Si esto no alcanza recién haria una acción por simulación. Embargando un bien no te inhabilita a hacer la acción por simulación. El tema es que no tiene sentido hacer la simulación si con los otros bienes basta. Slds.