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  • Plazo para contestar oficio en el proceso penal

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 #1086745  por candado8
 
Buen día colegas. No hago penal, pero trabajo en una empresa a la cual se le pedido remitir información a un Juzgado de Instrucción. Cual es el plazo para hacerlo? no encuentro nada en el CPP (de San Juan) y no estoy seguro si se aplican las normas civiles para contestar oficios. GRacias!
 #1088216  por slipping
 
A ver si te sirve: En una querella, me sacaron un proveído diciendo que rige para el diligenciamiento de la prueba informativa (oficio) el art. 398 del CPCC (o sea, lo hace el abogado, lo deja a confronte, lo diligencia el abogado, la parte o el autorizado y hay que transcribir los arts. 396 y 398 -los plazos para responder- o sea, 10 días (hábiles) entidades privadas y 20 las públicas. En tu caso si se trata de una empresa privada, 10 días.
 #1088346  por candado8
 
Muchas gracias. Me entró la duda porque lo que me mandaron del Juzgado fue una nota con un requerimiento de remitir una documental. No decía "oficio", ni tenía apercibimientos, ni plazos, ni citaba art. de ningún código.

Yo lo asimilé a un oficio civil, pero no encontré el art. del CPP que hablara del tema.
 #1088766  por raulsegundo
 
Por lo general un juzgado penal que te pida un informe, si lo necesita en algún plazo te lo hace saber expresamente en el oficio. Si no te demorás demasiado (un mes) no creo que tengas problemas, pero de todos modos no te confíes, el CPCC en casi todas las provincias suele ser de aplicación subsidiaria al CPP, es decir que si el CPP no dice nada se aplica el CPCC.