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  • Prescripción de la cuota anual obligatoria de la caja bs as

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1085356  por doc07
 
Colegas,
Consulto si alguien sabe cual es el plazo de prescripción de la cao de la provincia de bs as.
La cuestión es que me están reclamando hoy una cao del año 2008-2009 ($10.000)
La matrícula la suspendí en el 2009.
Agradezco alguna orientación en el tema ya que no ejerzo en pcia y sólo la utilice un año siendo empleada de un Estudio que me la requería.
Saludos!
 #1086578  por slipping
 
¿5 años? Cómo todo vto periódico... igual te matan con los intereses, yo debo una parte del año 2013 y de $ 3.000 ya debo más de $ 5.000 (casi el 100%). En fin, particularmente me parece completamente confiscatorio. Una colega que conozco (cuyos métodos no recomiendo), no paga más la caja, dice que, cuando llegue el momento (de jubilarse) pedirá una moratoria o va y paga todo junto cuando le salga un buen juicio... optó por hacer eso porque trabajando por su cuenta no le quedaban ahorros para ella y su flia si pagaba el 100% de la CAO. No comparto eso, pero entiendo perfectamente su elección.
 #1086883  por doc07
 
slipping escribió:¿5 años? Cómo todo vto periódico... igual te matan con los intereses, yo debo una parte del año 2013 y de $ 3.000 ya debo más de $ 5.000 (casi el 100%). En fin, particularmente me parece completamente confiscatorio. Una colega que conozco (cuyos métodos no recomiendo), no paga más la caja, dice que, cuando llegue el momento (de jubilarse) pedirá una moratoria o va y paga todo junto cuando le salga un buen juicio... optó por hacer eso porque trabajando por su cuenta no le quedaban ahorros para ella y su flia si pagaba el 100% de la CAO. No comparto eso, pero entiendo perfectamente su elección.
Gracias por la respuesta.
El tema es que yo solo aporte un año y no me interesa aportar mas.
Yo trabajo en capital.
La pregunta es, si no pago ese año de aportes me pueden iniciar alguna accion o simplemente no se computa como un año de aporte?
No encuentro nada sobre la ejecutoriedad de una deuda generada por la cao.

Si alguien me da una mano con este tema se lo agradeceria.

Saludos
 #1088221  por slipping
 
Sí, supuestamente te ejecutan. Traté de arreglar alguna forma de pago, así te evitás cualquier dolor de cabeza. Eso sí, según disposición de ellos (por el sistema!) no pueden aceptar arreglos por cuotas menores a $ 800!!!