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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1085487  por MARIO1943
 
LA MORATORIA PARA FELIZ CUMPLEANOS,ES VALIDA SIEMPRE Y CUANDO ESTE ABONADA ANTES , 30 DIAS CORRIDOS ANTES DEL CUMPLIMIENTO D E LA EDAD



FELIZ CUMPLEAÑOS
Resolución 162/97 - ANSeS
Art. 2º - Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con 90 días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para el acceso al beneficio.
Art. 12.- Para el caso de los trabajadores autónomos, el trámite podrá iniciarse con la anticipación establecida en el artículo 2º. La eventual deuda que pudiera tener en conceptos de aportes, deberá cancelarse 30 días corridos anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad requerida, para contar con el pronunciamiento aludido en el artículo 9º.
 #1085579  por corave55
 
MARIO1943 escribió:LA MORATORIA PARA FELIZ CUMPLEANOS,ES VALIDA SIEMPRE Y CUANDO ESTE ABONADA ANTES , 30 DIAS CORRIDOS ANTES DEL CUMPLIMIENTO D E LA EDAD



FELIZ CUMPLEAÑOS
Resolución 162/97 - ANSeS
Art. 2º - Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con 90 días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para el acceso al beneficio.
Art. 12.- Para el caso de los trabajadores autónomos, el trámite podrá iniciarse con la anticipación establecida en el artículo 2º. La eventual deuda que pudiera tener en conceptos de aportes, deberá cancelarse 30 días corridos anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad requerida, para contar con el pronunciamiento aludido en el artículo 9º.
Gracias MARIO! Siempre tan generoso! *flor*