Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRIMER LABORAL: MILES DE DUDAS!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #824245  por ggg1984
 
HOLA GENTE!!! ANTES QUE NADA AGRADECERE SUS FUTURAS RESPUESTAS....
El caso que tengo es asi: mi cliente (empleador) decide despedir sin causa y sin preaviso a su empleado, tal es asi que mandamos el telegrama que dice " notificamosle q a partir del 1/4/2012 presindiremos de sus servicios. Haberes liquidacion final, indemnizaciones legales y certificado de trabajo a su dispocision" la fecha d ingreso del chico es 01/10/2009 Preguntas:
1) en la liquidacion como seria el reintegro por mes de despido? al telegrama lo recibio el 23/03/12 pero el tlc menciona la fecha de 1/4/12 que fecha se toma para contarlo? esta mal hecho el telegrama?
2) mi cliente quiere firmar un acuerdo espontaneo en el ministerio, alguien me podria facilitar un acta de conciliacion completa? es necesario que yo vaya? tenemos turno para el 4/4/12
bueno por ahora esas dudas AYUDAAAA!!!
y gracias de nuevo!!!
 #824325  por andresxeneizes
 
el mes de despido se paga completo.
respecto a la fecha entiendo que se mando el 23/3 diciendo que se prescinde de los servicios desde el 1/4, sino es asi no entendi a que te referiste
para ir al seclo van a necesitar las dos partes un abogado distinto
 #824464  por dhabogada
 
para la próxima vez que tengas q enviar una CD de despido NO LO HAGAS CON TANTA ANTICIPACIÓN!!!
 #824534  por GU
 
Cuando despedis sin causa, siempre tenes que asegurarte que la comunicacion llegue antes de fin de mes. Nunca redactes un telegrama para despedir el 1 del mes siguiente, siempre el 30 o 31 del mes en curso (o antes).

Tampoco tiene sentido enviarla con tanta anticipacion sino concedes el preaviso, si lo concedes si tiene sentido porque te ahorras de pagarlo.

Salutes!
 #824749  por ggg1984
 
Evidentemente me mande una macana... Muchas gracias!
Otra pregunta una vez que acordemos en el ministerio el trabajador puede reclamar luego via juicio algo? Xq el empleador piensa darle unos pesos menos
La verdad me acabo de dar cuenta q laboral no es lo mio..
Agradezco sus prontas respuestas si alguien es d cordoba por favor quisiera saber como es la audiencia en el ministerio.
Gracias!!
 #824819  por andresxeneizes
 
en todos los acuerdos se pone que no puede reclamar nada mas
obviamente que en el acuerdo le pagas menos de lo que corresponde, el acuerdo es una transaccion donde ambas partes tienen que hacer concesiones
 #824926  por ggg1984
 
Muchas gracias andresxeneizes, gu y dhabogada!!! La proxima pregunto antes..
 #825865  por MORGAN
 
al despido lo tenés que hacer coincidir con el último día del mes, porque si despedís el primer día del mes tenés que pagar la integración completa.
 #825900  por ggg1984
 
Gracias morgan!! Ahora les pido una cosita mas, necesito un modelo del acta del acuerdo que se realiza ante el ministerio de trabajo por favor xq no le quiero errar en nada . Gracias de nuevo!!
 #825904  por dhabogada
 
hola, en el ministerio te redactan el acta, de acuerdo a los datos que denuncias, fijate de que masomenos coincidan fecha de ingreso y remuneracion con lo que es el monto del acuerdo.
 #825940  por ggg1984
 
Pasa que yo soy de cordoba y me pidieron que la haga yo al acta por eso pido un modelo. Si alguien me lo puede facilitar se los voy a agradecer!!!
 #1086981  por GREIBIS02
 
Hola como están? necesito hacer una consulta soy de córdoba y quiero saber como tengo que hacer un acuerdo espontaneo en el ministerio de trabajo, mi cliente es el empleador y vino a consultarme para que yo viera si el escrito que habían hecho estaba bien para firmarlo ante un escribano. Le dije que ese acuerdo solo va a ser valido si lo hace en el ministerio pero yo no se hacerlo alguien me puede ayudar?. Desde ya agradezco sus repuestas y si pueden pasarme un modelito les agradecería!!