En un ds y ps, que gane en capital me depositaron solo arte de mis honorarios, por lo que procedi a embargar cuentas de la demandada, fondos que fueron transferidos a la cuenta del juzgado, ahi me mandaron a notificar a la demandada por el 505 CPCCN al no oponer excepciones es que presente un escrito solicitando el giro por las sumas ya embargadas y en la cuenta del juzgado, a lo que se proveyó: FALLO: mandando llevar adelante la ejecución hasta que..... haga íntegro pago a la ejecutante de las sumas adeudadas, con más sus intereses y las costas de la ejecución.Notifíquese.-
Alli procedi a notificar y una vez firme, procedi a presentar una nueva liquidación y a solicitar giro por el monto ya embargado y depositado en la cta. de autos:
El juzgado me proveyó: de la liquidacion traslado, y que atento el monto embargado(20.000 + 10.000 por % y costas) y el monto que se solicita el giro (30.000) aclare petición.
Que estoy haciendo mal??
Alli procedi a notificar y una vez firme, procedi a presentar una nueva liquidación y a solicitar giro por el monto ya embargado y depositado en la cta. de autos:
El juzgado me proveyó: de la liquidacion traslado, y que atento el monto embargado(20.000 + 10.000 por % y costas) y el monto que se solicita el giro (30.000) aclare petición.
Que estoy haciendo mal??
