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  • Prescripción de honorarios- Notidicar domicilio real

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1086977  por anisol
 
Estimados colegas, quisiera pedirles su opinión respecto del siguiente caso:
Es una sucesión ab intestato del año 86-
Se regularon honorarios a la abogada, se realizaron aportes (consta en la caja). Pero la misma no presentó carta de pago.
La abogada se muda a España- Y la sucesión queda trabada (no se pudo inscribir) por la falta de presentación de carta de pago.
En consecuencia, planteo la prescripción de honorarios, corro traslado a la caja, me contesta que no se opone al planteo.
A la abogada la notifico a su domicilio constituido.
Pero el juzgado me provee lo siguiente:
"Toda vez qeu el domicilio constituido por la letradaxx ha caducado al haberse archivado el expediente (art. 42 CPCC) previo a lo pedido, deberá encontrarse notificada a la misma de la regulación de honorarios de fs. xx y del auto de fs. xx a su domicilio real".

Cabe destacar que en su momento fue efectivamente notificada de la regulación de honorarios (conta en el expediente).

Notificarla a su domicilio de España va a ser un dolor de cabeza... que me sugieren hacer?.
Oficio a la cámara electoral para que informen su último domicilio en el país? y la notifico allí bajo responsabilidad?.
Gracias!!