Hola Foristas !!! Les hago una consulta, Me viene a ver un administrador de consorcio para iniciar dos ejecuciones de expensas en Pcia de Buenos Aires
El Reglamento es sumamente confuso. En un clausula dice que, intimado fehacientemente el deudor, queda expedita la via judicial para ejecutar expensas. En otra clausula, dice que en caso de controversia acerca de la relativo a la interpretación o cumplimiento del reglamento, las partes deben someterse al resultado de la mediación o en caso de falta de acuerdo al arbitraje del centro institucional de mediación y arbitraje del colegio de escribanos de la Pcia de Bs As.
Que entienden ???' La ejecución de expensas la puedo iniciar directamente ??? Porque todo lo que tenga que ver con determinación de expensas, liquidación y forma de pago de las mismas, obviamente (creo) tendría que ver con el cumplimiento del Reglamento, ERGO necesito mediación ???
Yo entiendo que no, pero me hace ruido esa clausula...
Y por ultimo, dice que en caso de tener que recurrir si o si a la instancia judicial, se fija la competencia del depto. judicial de Moron (aunque por ubicación del consorcio no corresponde). Esa competencia es para los casos de interpretación y cumplimiento del Reglamento (dado que esta mencionada en esa clausula) o también para le ejecución ???
GRACIAS !!!! PERDON SI FUE MUY EXTENSAS MI PREGUNTA !!!
El Reglamento es sumamente confuso. En un clausula dice que, intimado fehacientemente el deudor, queda expedita la via judicial para ejecutar expensas. En otra clausula, dice que en caso de controversia acerca de la relativo a la interpretación o cumplimiento del reglamento, las partes deben someterse al resultado de la mediación o en caso de falta de acuerdo al arbitraje del centro institucional de mediación y arbitraje del colegio de escribanos de la Pcia de Bs As.
Que entienden ???' La ejecución de expensas la puedo iniciar directamente ??? Porque todo lo que tenga que ver con determinación de expensas, liquidación y forma de pago de las mismas, obviamente (creo) tendría que ver con el cumplimiento del Reglamento, ERGO necesito mediación ???
Yo entiendo que no, pero me hace ruido esa clausula...
Y por ultimo, dice que en caso de tener que recurrir si o si a la instancia judicial, se fija la competencia del depto. judicial de Moron (aunque por ubicación del consorcio no corresponde). Esa competencia es para los casos de interpretación y cumplimiento del Reglamento (dado que esta mencionada en esa clausula) o también para le ejecución ???
GRACIAS !!!! PERDON SI FUE MUY EXTENSAS MI PREGUNTA !!!
