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 #963304  por larrylu
 
Hola a todos!! Estoy metida en un berenjenal. A ver si alguien me puede ayudar... en un juicio ejecutivo en donde se reclama una deuda en dólares proveniente de un mutuo, me salió sentencia definitiva a favor pero ésta dice "mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan al acreedor íntegro pago de la suma de capital puro reclamada, o su equivalente en pesos al momento de efectuar el pago (art. 1198 del Cód. Civil), con mas sus intereses ...." Puedo reclamar el pago en dólares? Y si lo hago y la otra parte paga el equivalente en pesos al cambio del dòlar oficial, puedo patalear, ya que mi cliente se vería seriamente afectado en sus intereses, puesto que la deuda data del 2010 cuando el valor del dólar era totalmente otro? Cómo se actúa en estos casos? Es complicado, xq en realidad el demandado para poder pagar en dólares, tendría que comprarlos y dado el monto no creo que la AFIP lo autorice ni que pueda justificar de dónde sacó tantos pesos para la compra de dólares. Mi cliente se enoja conmigo, y no sé cómo manejar la situación. HELP!!!!
 #963316  por maurodls
 
1º Puedo reclamar el pago en dólares?
Si pero el demandado puede pagar en pesos al cambio oficial (teoria de la imprevisión, buena fe contractual, fuerza mayor, etc)

2º Y si lo hago y la otra parte paga el equivalente en pesos al cambio del dòlar oficial, puedo patalear?
Apelas y generas más costas, pero ganas tiempo.

3º la deuda data del 2010 cuando el valor del dólar era totalmente otro?
Es irrelavante, el dolar sufre depreciación o perdida de valor a nivel mundial y eso es inevitable, no solamente contra el peso por tipo de cambio

4º Mi cliente se enoja conmigo, y no sé cómo manejar la situación. HELP!!!!
Avisale a tu cliente que vivimos en un pais cuasi comunista.-

abrazo
 #963531  por larrylu
 
Gracias por tu pronta respuesta. Qué aliciente saber que hay un alma solidaria dispuesta a ayudar! El trabajar sola me mata! No me quedó claro la respuesta a la pregunta 2. Si paga en pesos "Apelas y generas más costas, pero ganas tiempo." Para qué quiero ganar más tiempo? Puedo apelar en esta instancia? Yo creo que debí haber apelado este tema con la sentencia de primera instancia, pero no lo hice xq justamente por el art. 1198, me pareció que no había otra salida, en este país tan loco. Pero si lo hubiera hecho, hubiera servido de algo? Sabés de algún caso en particular en el que se haya resuelto algo al respecto? Me siento en falta...
 #1087062  por yolola
 
tengo dudas acerca de la liquidacion de la deuda a los fines ejecutorios.

en mi caso la deuda es en dolares, y la sentencia salio favorable con el coeficientede actualizacion CER mas el 5% de interes anueal sin capitalizar, desde el año 91.

hago el calculo por COLPROBA y al resultado lo transformo al valor actual del dólar no?
 #1087201  por flux
 
"mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan al acreedor íntegro pago de la suma de capital puro reclamada, o su equivalente en pesos al momento de efectuar el pago (art. 1198 del Cód. Civil), con mas sus intereses ...."
Apelada, diciendo que la obligacion era en U$S y no en pesos, el CCIv todavia no cambio


Por otro lado, en caso de que no puedas apelar ya, fijate en el contrato de mutuo si dice alguna clausula de cual es el valor equivalente en pesos en caso de que no se pague en moneda originaria

Si el mutuo esta bien hecho, seguro va a tener alguna clausula que diga algo como "en caso de pagarse en pesos el valor de cambio sera segun el mercado de montevideo/new york" o alguno de esos. Y al momento de practicar la liquidacion le tiras el valor de cambio por esos mercados. Si el demandado protesta le contestas..., el mismo 1198 que antes te defendio, ahora te crucifica

Claro que si el mutuo no tiene esta clausula..., bueno, ese mutuo esta mal hecho. Calcula que todos los contratos ya desde al alfonsin tenian clausulas asi por la experiencia de merda que se tuvo con la inflacion

Todo lo demas acerca de como consiga el U$S el demandado ya es problema del demandado, no es problema tuyo, que si te alega algo como que la AFIP no le vende, le contestas "problema tuyo y de tu inconsistencia fiscal, a mi que me interesa, yo quiero mis U$S"
Mi cliente se enoja conmigo, y no sé cómo manejar la situación. HELP!!!!
Si tiene el mutuo bien hecho con la paridad ya establecida explicale que no hay problema

Si su mutuo es malo decile que se aguante por hacer contratos mal hechos, encima en un pais peronacho donde el deudor que no paga siempre tiene la razon, y dale como ejemplo que el mismo gobierno se niega a pagar sus deudas. Si no le gusta que se mude a EEUU.