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  • "MITO PREVISIONAL"

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1087096  por 82x100to
 
A pesar de que ya en el 2.007, G.Jáuregui alertaba en una nota periodística que "...no perjudica computar los servicios autónomos, como se está difundiendo, sino todo lo contrario." y de los esfuerzos de algunos foristas un par de años atrás, en idéntico sentido y en este mismo Portal, resulta bastante llamativo y por cierto lamentable, que subsista lo que ya parece haberse convertido en un "mito previsional".

Por este mito o leyenda, se creería o afirmaría que las bajas rentas de referencia con las que los aportes AT (categorías inferiores principalmente y con mayor razón el MT) participan del cálculo del HJ inicial en una jubilación mixta con muy buenas remuneraciones en RD, perjudican dicho Haber.

Con la convicción de que no hay peor intento que el que no se hace, voy a TRATAR de demostrar la falsedad del mismo. Lógicamente, que al no disponer de la más mínima autoridad, ni de programas de cálculo previsional, mis recursos disponibles van a ser mucho más modestos: simples conocimientos matemáticos de escuela secundaria, alguna pizquita de razonamiento y nula aptitud didáctica. En fin... allá vamos.
 #1087097  por 82x100to
 
FORMULA DE CALCULO DE LA PAP PARA SERVICIOS SUCESIVOS EN RD Y AUTON

PAP = 0,015 * N * [ (n * W + m * R) / ( n + m ) ]

PAP: Prestación Adicional por Permanencia
N: número de años de aportes correspondientes a períodos posteriores al 30 de junio de 1994
n: número de meses de servicios con aportes únicamente en rel. de depend., correspondientes a períodos posteriores al 30 Jun 1994
W: remuneración promedio para las actividades en relación de dependencia
m: número de meses de servicios con aportes únicamente como autónomo, correspondientes a períodos posteriores al 30 Jun 1994
R: renta promedio para las actividades como autónomo
 #1087098  por 82x100to
 
Demostración:

PAP = 0,015 * N * [ (n * W + m * R) / ( n + m ) ]

Como simplificación de la demostración, consideramos que N es un número ENTERO (Ver Observación).
Por tanto N = ( n + m ) / 12
O bien: ( n + m ) = 12 * N

Reemplazando esta igualdad en la fórmula anterior, será:
PAP = 0,015 * N * [ ( n * W + m * R ) / 12 * N ]

Simplificando y aplicando propiedad distributiva:
PAP = 0,015 * ( n/12 * W + m/12 * R )

Que también podemos expresarlo:
PAP = 1,5% * n/12 * W + 1,5% * m/12 * R

Como n/12 es la cantidad de años en RD y W la remuneración promedio de la RD
Y m/12 es la cantidad de años en AT y R la renta promedio de AT
Concluimos que el primer término representa la contribución de la RD y el segundo la del AT.

Además, ambos términos son TOTALMENTE INDEPENDIENTES entre si.

OBS: Lógicamente y por la particularidad que representa, habrá que prestar especial atención al REDONDEO de meses, pero NO sólo por esta cuestión del MITO, sino SIEMPRE (se puede dar el caso inverso al del MITO, es decir, la posibilidad de contar rentas de referencia Autónomas de mayor valor que las remuneraciones RD.
 #1087195  por 82x100to
 
Conclusión:

La anterior no es otra cosa, que la justificación matemática de la afirmación de Jáuregui en su nota:

"El especialista Guillermo Jáuregui le dijo a Clxxxx que "da lo mismo, si los años de aportes fueron anteriores o posteriores a los que hizo como trabajador en relación de dependencia porque siempre mejoran lo que le correspondería sólo como dependiente".

Desarrollé la demostración sólo para la PAP y una jubilación con aportes mixtos sucesivos, pero es válida también:
-Para el cálculo de la PC que no exceda 35 años.
-Para una jubilación mixta con aportes simultáneos, cuando las remuneraciones más las rentas presuntas de autónomos no superan la máxima remuneración imponible.