Colegas: Obtuve una sentencia en un caso por aumento de cuota y que fue apelada hace pocos días (aún no me corren traslado). La cosa es que me he enterado de que el efecto devolutivo, característico en los procesos alimentarios, no procedería en los casos de incidentes de aumento por cuanto ya existiría una cuota anterior, al menos así entendí que lo dice Gozaini en su código procesal comentado. ¿Alguien me puede confirmar o refutar esto y explicármelo por favor?. Quiero impulsar los juicios de ejecución de sentencia y de honorarios, pero este tema me complica. De antemano muchas gracias.
En los alimentos casi todas las apelaciones salen con efecto devolutivo. Esto significa que no suspenden la sentencia. Hasta tanto la camara revoque se continua el proceso como si no se hubiese presentado el recurso. Ademas, lo que se eleva tiene que ser un incidente con copias de todo lo pertinente, el proceso principal debe continuar en el juzgado (igual a veces te lo mandan igual y si queres continuarlo tenes que sortear un incidente).
La ejecucion de honorarios no la vas a poder hacer. Lo que si vas a poder hacer es calcular el retroactivo y hacer una liquidacion de lo que debe si es que ya estan devengando cuotas. En caso de que la camara haga lugar vas a tener que hacer todo otra vez.