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  • COMO GIRO UN DESPIDO...?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1087163  por alejandra01
 
hola. espero pueda alguien darme su opinión.
Mi cliente deja de trabajar a fines de diciembre por estress, Lo atiende el médico laboral y lo manda a trabajar. Mi cliente se siente inestable psicológicamente por su trabajo, alterado y nervioso, y se hace atender en forma privada en una psicóloga. Llama y avisa de nuevo a la empresa pero ésta no le manda médico laboral.
Tiene constancias médicas de atención de la psicóloga que la empresa no quiere recibirle. La empresa no acepta la enfermedad de mi cliente, quien es chofer de ómnibus. hay constancias y facturas de atención de noviembre y diciembre,
La empresa lo apercibe el 27/1 a retomar tareas atento el alta médica que tenía el 30/11, por no presentarse desde esa fecha a prestar sus tareas normales y habituales, bajo apercibimiento del 244 LCT. ..
Mi cliente manda una cd el 10/2 diciendo que estaba de licencia por enfermedad...pero la carta fue muy sencilla porque la hizo él según lo que le dijo el delegado, por lo cual yo el 19/2 envié cd intimando al pago de salarios de diciembre, enero y febrero, denuncié tratamiento médico psicológico, negué alta médica, denuncie el turno para psiquiatría para el 6/3 por ante la obra social denuncié la medicación que le dieron,
y ante negativa de recepcionar constancias abra carpeta médica, denuncié turno en la obra social para psiquiatría por recomendación de la psicóloga, tiene medicación y no tiene el alta, lo cual denuncié a la empresa, bajo apercibimiento de ley. Puse así para saber en que campo me manejaba, porque los clientes siempre mienten algo.y manifesté la total intención de no abandonar el empleo, el cual no puede realizar por recomendación profesional.
A ésto la empresa contesta que ratifica EL DESPIDO en virtud del ART 244LCT efectuado en su carta documento del 5/2 , la cual no recepcionó mi cliente. Es más, el 2/2 consiguió turno para atención psiquiátrica y lo medicaron en la obra social. No se notificó del despido nunca...

Mi duda es: al no apercibir por mi parte a considerar injuriado y despedido al empleador, y al haber la empresa confirmado su despido realizado disolviendo el vínculo, ya el apercibimiento que yo pudiera hacer carecería de función, A- debería enviar cd diciendo que "ante negativa de pago de salarios, negativa a reconocer enfermedad laboral, turnos y constancias médicas, etc etc me considero injuriado y despedido????"
B-¿o envío otra cd ratificando todo bajo apercibimiento, y luego configuro el despido?
Yo creo que la primera opción es la correcta, pero no quiero equivocarme....
En sí tengo la intimación de la empresa a retomar tareas, la denuncia por cd de mi cliente diciendo que sigue enfermo, mi cliente sigue sin recibir ninguna notificación y yo envió la denuncia de las medicaciones y tratamientos y la intimación de pago de los salarios...
no recepcionó el despido...pero lo sabemos por la última cd...opción A o B????
 #1087227  por andresxeneizes
 
el tema es el cliente, si recibio o no los telegramas, se hizo el boludo, vive en zona donde no quiere ir el cartero, etc.
suponiendo que es como dice la empresa ellos ya te dijeron que hicieron el despido, por ende tendrias que rechazar la causa del despido y pedir que te paguen la indemnizacion bajo apercibimiento de iniciar reclamo judicial
no obstante, yo para cubrirme de todos los supuestos, haria lo que decis en el punto A
 #1087261  por alejandra01
 
gracias Andrés...intimar bajo apercibimiento ya sería una pérdida de tiempo, pero era mi duda. Así lo hare entonces...
y supongo que como se manejan con OCA,y ésta no deja aviso de visita, si no estás se va informando que no encontró a nadie, lo doy por no notificado.
es lo malo de ese correo...me hizo gastar un par de veces y solo informa que no encontró a nadie..
saludos..
 #1087270  por Emma2011
 
alejandra01 escribió:gracias Andrés...intimar bajo apercibimiento ya sería una pérdida de tiempo, pero era mi duda. Así lo hare entonces...
y supongo que como se manejan con OCA,y ésta no deja aviso de visita, si no estás se va informando que no encontró a nadie, lo doy por no notificado.
es lo malo de ese correo...me hizo gastar un par de veces y solo informa que no encontró a nadie..
saludos..
Coincido si ya fue despedido hay que rechazar el despido, y emplazar el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Ademas le corresponde el pago de los salarios hasta que le den el alta o vecimiento de la licencia paga.
Art. 213. —Despido del trabajador.
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.