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  • audiencia del art. 80LO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1087073  por NORAESTELA
 
Hola Colegas,
Tengo una audiencia de conciliación del art. 80Lo, si bien no es la primera, es como si lo fuera, porque el auto que la ordena también dice que de no conciliarse, en ese acto se llevará a cabo la confesional y el reconocimiento o desconocimiento de documentación.
Preguntas y dudas...
1)debo llevar pliego de posiciones para ambas partes? y hay que entregarlo 30min antes?
2)de la documentacion ofrecida, hay un libro que ofrecí, pero está en poder de la demandada, seguro que no lo llevará... no sé si debo mencionarlo, si debe quedar constancia en acta que es una documentación que deberá presentar la demandada...

Agradezco opiniones.


*flor*
 #1087083  por Squonk
 
NORAESTELA escribió:1) debo llevar pliego de posiciones para ambas partes? y hay que entregarlo 30min antes?
No, las posiciones son de viva voz
NORAESTELA escribió:2) de la documentación ofrecida, hay un libro que ofrecí, pero está en poder de la demandada, seguro que no lo llevará... no sé si debo mencionarlo, si debe quedar constancia en acta que es una documentación que deberá presentar la demandada...
El reconocimiento o desconocimiento que se realiza es sobre la documentación que se encuentra en el juzgado
 #1087090  por NORAESTELA
 
Squonk escribió:
NORAESTELA escribió:1) debo llevar pliego de posiciones para ambas partes? y hay que entregarlo 30min antes?
No, las posiciones son de viva voz
NORAESTELA escribió:2) de la documentación ofrecida, hay un libro que ofrecí, pero está en poder de la demandada, seguro que no lo llevará... no sé si debo mencionarlo, si debe quedar constancia en acta que es una documentación que deberá presentar la demandada...
El reconocimiento o desconocimiento que se realiza es sobre la documentación que se encuentra en el juzgado
Ok, y tratandose de una documental en poder de la demandada, como debe ratificarse su solicitud? solo dejando constancia en el auto de apertura que se hace para el caso de no conciliar?
 #1087091  por Squonk
 
Supongo que en el auto de apertura te habrán despachado algo respecto de la documental en poder de la demandada.
Qué te proveyeron?
 #1087093  por NORAESTELA
 
Squonk escribió:Supongo que en el auto de apertura te habrán despachado algo respecto de la documental en poder de la demandada.
Qué te proveyeron?
solo téngase presente
 #1087154  por andresxeneizes
 
Squonk escribió:
NORAESTELA escribió:1) debo llevar pliego de posiciones para ambas partes? y hay que entregarlo 30min antes?
No, las posiciones son de viva voz
pero sino va la otra parte y uno no dejo el pliego, entiendo que no podria tenersela por confesa, por ende yo si me interesa la confesional dejo el pliego antes, siempre va la demandada, pero tuve un caso complicado donde no vino el demandado, y lo termine arreglando 10 dias despues de que quedo por confeso
 #1087172  por adessoma
 
NORAESTELA: Algo MUY importante que sella la suerte del reclamo: Frente al supuesto en que no se arribe a ninguna conciliación y a continuación absuelvan posiciones, tené presente el art. 35 de la LO y todo lo relativo a la personería. Me explico: si demandaste a una SA únicamente podrá absolver posiciones el representante legal, es decir, el presidente del directorio (art. 268 LSC); para una SRL el representante legal será uno o más gerentes designados en el contrato (art. 157 LSC), etc. Dicho en otras palabras, en la audiencia deberías pedir ver el estatuto y si el absolvente no figura como representante legal, al final de su deposición pedís la nulidad y por decaído el derecho y, en su consecuencia, tenga por reconocida la documental que acompañaste y efectivo el apercibimiento del art. 82.b de la LO -en caso de que hayas acompañado documental luego de la contestación-.
Respecto del pliego, no importa porque a diferencia del procedimiento civil, la incomparencia del absolvente -o la presentación de quien no reviste carácter de representante legal- hace fe de todo lo que expuso en la demanda.
Saludos.
 #1087189  por Squonk
 
NORAESTELA escribió:pero sino va la otra parte y uno no dejo el pliego, entiendo que no podria tenersela por confesa, por ende yo si me interesa la confesional dejo el pliego antes, siempre va la demandada, pero tuve un caso complicado donde no vino el demandado, y lo termine arreglando 10 dias despues de que quedo por confeso
No importa el pliego, se la tiene por confesa si no comparece.
Es también cierto lo que indica adessoma. Muchas veces a la audiencia del art.80 vienen los letrados apoderados pretendiendo ser absolventes y obviamente no corresponde, entonces ahí podés pedir se tenga por confesa a la accionada
 #1087251  por NORAESTELA
 
Muchas gracias por las respuestas! Y les pregunto, como pido el libro que necesito como prueba ?
 #1087362  por adessoma
 
La clave es el derecho procesal laboral. Te recomiendo articular un hecho nuevo, obviamente manifestando que recién ahora ha llegado a conocimiento del actor la existencia del libro que mencionás. Leé el art. 78 de la LO y además te regularán honorarios por la incidencia.
Yo usé esta herramienta procesal y me fue bien.
Saludos.
 #1088280  por NORAESTELA
 
Muchas gracias, pero ese libro que necesito lo pedi en el ofrecimiento de prueba., lo que no se es cono debo haccer para que me la provean. Digo, el juzgado debera intimar a que la demandada lo presente bajo apercib del art 55lct?
Y si no lo hace? Debo recurrir en el momento? Como se hace verbalmente?
 #1088291  por NORAESTELA
 
Todavía no proveyeron nada, recién estamos citados a la aud de conciliación. Pero por las dudas me anticipo.