Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • monotributo se puede renunciar??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1086328  por lilianalp
 
buenos dias, estoy liquidando un sicam de un señor que trabajo en eseba 25 años con un muy buen sueldo, y luego aporto como monotributista un año y medio, el resto compro periodos viejos de antes de empezar a trabajr en eseba por 24476.-
mi duda radica en que ese año y medio de manotributo le baja muchisimo el haber jubilatorio, y me da lastima porque los aportes de eseba son buenisismos.-
mi duda es puedo renunciarlos por 25321 y comprar viejos o cuando el aporte esta completo no se puede renunciar??? me conviene???? los sueldos rondaban en el año 2000 en algo de $ 2.000 para aquella epoca era muy buen sueldo.-
gracias agradeceria sus opiniones
 #1086383  por hugo2
 
lilianalp escribió:buenos dias, estoy liquidando un sicam de un señor que trabajo en eseba 25 años con un muy buen sueldo, y luego aporto como monotributista un año y medio, el resto compro periodos viejos de antes de empezar a trabajr en eseba por 24476.-
mi duda radica en que ese año y medio de manotributo le baja muchisimo el haber jubilatorio, y me da lastima porque los aportes de eseba son buenisismos.-
mi duda es puedo renunciarlos por 25321 y comprar viejos o cuando el aporte esta completo no se puede renunciar??? me conviene???? los sueldos rondaban en el año 2000 en algo de $ 2.000 para aquella epoca era muy buen sueldo.-
gracias agradeceria sus opiniones
No te cambia nada, renunciar monotributo actual y comprar autonomos viejo tambien te jode el haber jubilatorio.
 #1086445  por 82x100to
 
Perdón Liliana y perdón Hugo... Si me permiten humildemente disentir en lo que podría ser una diferencia conceptual. Me estoy refieriendo a la incidencia de los aportes Autónomos (categorías bajas) y/o Monotributistas en un Haber Jubilatorio:
lilianalp escribió:
mi duda radica en que ese año y medio de manotributo le baja muchisimo el haber jubilatorio, y me da lastima porque los aportes de eseba son buenisismos.-
hugo2 escribió: No te cambia nada, renunciar monotributo actual y comprar autonomos viejo tambien te jode el haber jubilatorio.
Si bien hay una publicación del Dr. Jáuregui que trata el tema, como en élla sólo se referencia un ejemplo, tal vez sea ese el motivo por el que subsisten opiniones o convicciones coincidentes con las de Uds. Como en realidad entiendo se trata de una cuestión estrictamente matemática, si lo creen pertinente, podría tratar de intentar alguna demostración de que los aportes Autónomos y/o Monotributistas no sólo NO disminuyen el Haber Jubilatorio en jubilaciones mixtas como la aquí tratada, sino que por el contrario, lo aumentan.
Saludos
José
 #1086673  por 82x100to
 
Liliana:

Corregido ese error conceptual, no te van a provocar lástima los aportes Monotributistas ni te van a quedar dudas, mirándolos exclusivamente desde el cálculo del Haber, sobre la inutilidad de renunciarlos. No ayudan gran cosa (en ocasiones nada), pero tampoco joroban.

Prestale MUCHA atención al REDONDEO de la fracción de años, tanto para el periódo de la PC (anterior a JUL/94), como para el período PAP (posterior a JUN/94). Este aspecto sí puede traccionar negativamente el Haber.

Podés comprar los períodos AT que quieras. Respetando el límite de cuota máx. de la 24.476 y mientras no excedas los 35 años de PC, siempre te van a sumar al Haber e incluso te van ayudar para los REDONDEOS más convenientes.

Saludos
 #1087222  por 82x100to
 
Para tener alguna noción de la importancia práctica del concepto aludido, bastaría con decir que: si por "autónomo viejo" entendemos por ejemplo los años '69, '70, '71, idóneamente manejados se podrían traducir (a valores de hoy FEB/15) en:

-Incremento del HJ inic: Aprox. $ 500
-Incremento de la Cuota: Aprox. $ 300

Esto sin considerar, que al tratarse de una liq. 24.476, la cuota se mantendrá fija mientras el Haber se verá incrementado por la Movilidad. También dejando de lado, que transcurridos 5 años, las cuotas desaparecen.

Y estamos hablando de sólo 3 años... Pero por favor, saquen sus propias conclusiones pero no pierdan de vista lo que expresa Jáuregui en un pasaje de la publicación aludida: "Lógicamente cuanto mayor haya sido la categoría de autónomo, mayor es la mejora".
 #1087263  por hugo2
 
82x100to escribió:Perdón Liliana y perdón Hugo... Si me permiten humildemente disentir en lo que podría ser una diferencia conceptual. Me estoy refieriendo a la incidencia de los aportes Autónomos (categorías bajas) y/o Monotributistas en un Haber Jubilatorio:
lilianalp escribió:
mi duda radica en que ese año y medio de manotributo le baja muchisimo el haber jubilatorio, y me da lastima porque los aportes de eseba son buenisismos.-
hugo2 escribió: No te cambia nada, renunciar monotributo actual y comprar autonomos viejo tambien te jode el haber jubilatorio.
Si bien hay una publicación del Dr. Jáuregui que trata el tema, como en élla sólo se referencia un ejemplo, tal vez sea ese el motivo por el que subsisten opiniones o convicciones coincidentes con las de Uds. Como en realidad entiendo se trata de una cuestión estrictamente matemática, si lo creen pertinente, podría tratar de intentar alguna demostración de que los aportes Autónomos y/o Monotributistas no sólo NO disminuyen el Haber Jubilatorio en jubilaciones mixtas como la aquí tratada, sino que por el contrario, lo aumentan.
Saludos
José
Gracias por tu opinion, pero mas alla de los dichos de jauregui alguna vez probaste de hacer los calculos ??????
 #1087279  por Emma2011
 
Gracias por tu opinion, pero mas alla de los dichos de jauregui alguna vez probaste de hacer los calculos ?????
Adhiero a la pregunta de Hugo... :roll: :roll: :roll:
 #1087302  por periquita
 
Creo que lo que dice 82x100to es válido sólo para los casos en que autónomos y monotributo son SIMULTÁNEOS a la relación de dependencia, pero NO para los otros casos.

Estoy de acuerdo con Hugo y Emma que los cálculos demuestran otra cosa.

Saludos
 #1087306  por 82x100to
 
Si bien podríamos estar entendiendo cosas diferentes por SIMULTANEOS, en principio sería todo lo contrario.

Si pudieras ejemplificar, por favor, alguno de los "otros casos" te voy a agradecer Periquita. Creo que es importante que este tema sea debidamente aclarado.
 #1087328  por 82x100to
 
Este ejemplo es tuyo Periquita: viewtopic.php?p=941717
Ej.:
30 años en R.D con buen sueldo promedio. Son suficientes
2 años de autónomos de categoría baja, no simultáneos
El sueldo promedio puede disminuir un 10 % agregamdo lo de autònomos y como son 2 años se aumenta un 3 %.

Y creo que inexacto... Veamos:

Nacimiento: 31/12/1949
RD: 01/01/71 al 31/12/00 Haber promedio actualizado: 30.000
AT: 01/01/69 al 31/12/70 Categoría XX-Renta de referencia: 1500

Primero calculamos sólo con RD:
PC (282 meses) = 0,015 x 23 x 30.000 = 10.350,00
PAP (78 meses) = 0,015 x 6 x 30.000 = 2.700,00
PC+PAP=13.050

Ahora calculamos la mixta:
PC (306 meses) = 0,015 x 25 x 27.764,71 = 10.411,76
PAP (78 meses) = 0,015 x 6 x 30.000,00 = 2.700,00
PC+PAP= 13.111,76

¿De dónde salen los 27.764,71?
De: (282 x 30.000 + 24 * 1500)/306 = 27.764,71

Se me está cayendo una ídola...
 #1087344  por 82x100to
 
Tal vez se prefiera calcular el ejemplo anterior de una forma APROXIMADA, pero mucho más sencilla y "visualizable":

Haber Promedio General = (30 x 30.000 + 2 x 1500) / 32 = 28.218,75

Sólo RD: 30 x 0.015 x 30.000,00 = 13.500
Incl. AT: 32 x 0.015 x 28.218,75 = 13.545

En fin... hagamos las pruebas que hagamos, la conclusión SIEMPRE va a ser la misma y es válida para cualquier combinación posible entre períodos RDs (bajos, medios o altos) y ATs (bajos, medios o altos) e independientemente de la cantidad de períodos aportados en c/u de éllos.

Y esto que quede muy claro; no es así porque lo diga Jáureguy, sino porque es una cuestión MERAMENTE aritmética. SI hay excepciones a la regla general (redondeos, topes, máximos, etc, etc), que ya fueron expuestas.

Por último, es principalmente válido para períodos SUCESIVOS. También para SIMULTANEOS (RD+AT) mientras no excedan el tope vigente.
 #1087683  por periquita
 
82x100to escribió:Este ejemplo es tuyo Periquita:

Se me está cayendo una ídola...
ja.... ja... gracias.

Ando con poco tiempo para revisar mis viejas fórmulas para hacer los cálculos manuales, pero voy a tratar de buscar dos casos en que mandé hacer los cálculos con blue corp y el resultado fue que los aportes por cuenta propia bajaban algo el haber.

Muy ilustrativos tus ejemplos.....

*suerte*
 #1087759  por 82x100to
 
El agradecido por la oportunidad para expresarlo, soy yo Periquita...

No va a ser necesario que pierdas tiempo buscando ejemplos, que como bien decís son ilustrativos, pero también a veces pueden resultar engañosos. Si al MISMO ejemplo anterior le cambio UN solo mes, por ej DIC/70 y lo considero AT en lugar de RD, fijate lo que ocurre:

PC+PAP de la mixta (incl AT) sigue siendo: $ 13.111,76
Mientras la PC+PAP de la solo RD pasa a ser: $ 13.500,00 (antes $ 13.050)

¿Qué pasó entonces?... Se pinchó todo, incluida la conclusión de Jáuregui. ¡¡Absolutamente NO!!.

Lo único que ocurrió, es que entra en escena un concepto totalmente diferente al anterior (AT no perjudica RD) y que es el del REDONDEO y sobre el que vengo insistiendo que se le de la suficiente pel....

En efecto, al tener ahora 283 meses en RD (en lugar de los 282 anteriores), al dividirlo por 12 tengo los 23 años con los que calculé el ejemplo anterior, peeero la fracción de año excedente ahora son 7 meses en lugar de 6, y me permite ganar un año más en el cálculo de la RD sola.

Espero haya quedado suficientemente claro: el macabro REDONDEO, que a alguna mente siniestra se le ocurrió incluir en la fórmula del cálculo del HJ, es el que puede llegar a condicionarnos la inconveniencia de determinados períodos de inferior valor al promedio y que generalmente se ven representados por aportes autónomos.

PD: Nótese que el artículo de Jáureguy ni siquiera menciona este aspecto del REDONDEO, porque precisamente corresponde a un tema totalmente ajeno al que trataba en la nota.