Estimados, buenas tardes, quisiera hacerles una consulta para aquellos que estén ligadois a temas de indivisión entre coherederos.
Tengo un caso de un cliente que ha poseído una propiedad por más de 30 años. Supuestamente hubo un arreglo entre su padre y una tía por la propiedad pero nunca fue legalizado. Hace unos 5 años apareció esta tía reclamando su 50% por lo que inició un juicio de indivisión sobre el cual se fue a mediación y se acordó la venta del inmueble y un pago de alquileres hasta tanto se realice la venta.
Ahora el cliente me manda un artículo del Código Civil 4020 el cual dice: "La acción para pedir la partición de la herencia contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en nombre propio, se prescribe a los veinte años".
Mi duda es si de hecho pasados los 20 años mi clienta puede alegar que el otro heredero ha perdido el derecho a reclamar ya que pasaron más de 20 años.
Les pido por favor que me puedan ayudar con este tema.
Muchas Gracias.
Saludos.
Tengo un caso de un cliente que ha poseído una propiedad por más de 30 años. Supuestamente hubo un arreglo entre su padre y una tía por la propiedad pero nunca fue legalizado. Hace unos 5 años apareció esta tía reclamando su 50% por lo que inició un juicio de indivisión sobre el cual se fue a mediación y se acordó la venta del inmueble y un pago de alquileres hasta tanto se realice la venta.
Ahora el cliente me manda un artículo del Código Civil 4020 el cual dice: "La acción para pedir la partición de la herencia contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en nombre propio, se prescribe a los veinte años".
Mi duda es si de hecho pasados los 20 años mi clienta puede alegar que el otro heredero ha perdido el derecho a reclamar ya que pasaron más de 20 años.
Les pido por favor que me puedan ayudar con este tema.
Muchas Gracias.
Saludos.
