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  • Renuncia. Reclamo multas

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1087379  por obligaciones
 
Tengo dudas con un laboral heredado. El empleado renuncia y cobra su liquidación sin protestar. Un año después reclama vía TCL por errónea categorización (estaba en blanco; pero dice que le correspondía un CCT diferente, negado por la empresa), entrega de certificados art. 80 (el empleador los puso a disposición en la respuesta) y para que le integren correctamente todos los aportes (estarían integrados parcialmente, fue negado por la empresa).
La demanda la inició por diferencias salariales por categorización, multa art. 80 y multa art. 132 bis LCT.
Mi duda es que si bien los derechos laborales son irrenunciables, las multas si son disponibles y al haber firmado sin protesto la liquidación final consintió todo (salvo diferencias salariales).
Por otro lado, sobre la prescripción para la integración de los aportes y la correspondiente multa: más allá de la discusión sobre prescripción decenal o bienal, entiendo que el dies a quo empieza el día en que debió pagarse el aporte como toda obligación con vencimiento periódico y no desde que se termina la relación laboral, ¿Es así?. Ejemplo: 10 años de antigüedad pero nunca se pagaron los aportes retenidos, solo se puede reclamar que se paguen los últimos 2 años (si consideramos prescripción bienal).
Gracias.