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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1087391  por simpleestudiante
 
Hola foristas!

Hoy tengo una consulta un poco urgente en relación a los plazos porcesales, que me entró un duda.

Juicio laboral, sentencia, liquidación, me impugnan la liquidación y sale el proveido haciendo lugar a la impugnación y aprobando la liquidación efectuada por la demandada. Al final el proveído dice notifiquese art. 46 LO.

Ahora yo que voy por la actora, quedo notificada por nota de dicho proveído?, soy yo quien tengo que esperar la cédula de dicho proveído?, digo porque mi duda es mi plazo para apelar.

Si soy yo quien tengo que notificar a la demandada de que se aprobó su liquidación, los plazos para apelar me están corriendo y de ahí mi duda, o al hacer lugar a la impugnación del demandado es él quien debe notificarme de ello para que comience mi plazo para apelar.

Mil gracias de antemano a quien me ayude, ya que si yo me notifique por nota mañana me vence el plazo para apelar, aunque entiendo tengo hasta el lunes 2 primeras.
 #1087424  por Squonk
 
simpleestudiante escribió:Juicio laboral, sentencia, liquidación, me impugnan la liquidación y sale el proveido haciendo lugar a la impugnación y aprobando la liquidación efectuada por la demandada. Al final el proveído dice notifiquese art. 46 LO.

Ahora yo que voy por la actora, quedo notificada por nota de dicho proveído?,
No, la notificación es por cédula y la confeccionan las partes. No quedás notificada por nota
simpleestudiante escribió: soy yo quien tengo que esperar la cédula de dicho proveído?, digo porque mi duda es mi plazo para apelar.
Si querés apurar las cosas y dado que la demandada no va a notificarte, tendrías que apelar la liquidación y hacer la cédula para la demandada. El plazo para apelar corre a partir de cuando te notificás.
 #1087426  por simpleestudiante
 
Hola! Mil gracias por tu respuesta.

Entonces cuando dice por art. 46 LO, que es cuando las partes deben hacer la cédula, cualquier de las dos las hace. Si quiero apurar me notifico y dejo la cédula para el otro.

Gracias!