Buenas tardes colegas/foristas, quería consultarles por el siguiente caso:
1- Existió un Contrato de Locación Comercial sobre un inmueble ya concluido como así también una intimación a su restitución, realizada pasando un (1) mes de la extinción.
2- Como ello no ocurrió inicié desalojo por conclusión del contrato, de cuyo proceso tome la posesión del inmueble (4 meses pasaron)
3- Inicie seguidamente Juicio Ejecutivo de alquileres no solo por el mes en virtud de la continuación del contrato del 1622 CC sino hasta la posesión del inmueble, es decir en total por 5 meses, además de las cláusulas punitorias estipuladas.
4- Me contestan aduciendo que para los meses posteriores a la intimación que hice para la restitución ya no corresponde una ejecución de alquileres porque no existe contrato y que por la retención indebida corresponde un proceso de conocimiento.
Ahora bien, entiendo que los "alquileres" son debidos hasta que el locatario no restituya el bien locado al locador. Me excedí en ejecutar alquileres o no? En el contrato igual especifica que hasta que no se tome posesión el locatario adeuda el 1% diario del monto de la locación ademas del alquiler mensual. Por supuesto que después reclamaré los daños y perjuicios que correspondan por la retención indebida del inmueble.
Espero haber sido claro, desde ya muchas gracias.
1- Existió un Contrato de Locación Comercial sobre un inmueble ya concluido como así también una intimación a su restitución, realizada pasando un (1) mes de la extinción.
2- Como ello no ocurrió inicié desalojo por conclusión del contrato, de cuyo proceso tome la posesión del inmueble (4 meses pasaron)
3- Inicie seguidamente Juicio Ejecutivo de alquileres no solo por el mes en virtud de la continuación del contrato del 1622 CC sino hasta la posesión del inmueble, es decir en total por 5 meses, además de las cláusulas punitorias estipuladas.
4- Me contestan aduciendo que para los meses posteriores a la intimación que hice para la restitución ya no corresponde una ejecución de alquileres porque no existe contrato y que por la retención indebida corresponde un proceso de conocimiento.
Ahora bien, entiendo que los "alquileres" son debidos hasta que el locatario no restituya el bien locado al locador. Me excedí en ejecutar alquileres o no? En el contrato igual especifica que hasta que no se tome posesión el locatario adeuda el 1% diario del monto de la locación ademas del alquiler mensual. Por supuesto que después reclamaré los daños y perjuicios que correspondan por la retención indebida del inmueble.
Espero haber sido claro, desde ya muchas gracias.
