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  • DyP. Arreglo extrajudicial. Transporte Benévolo

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 #1087059  por drabpenaloza
 
Queridos colegas los saludo! Quería pedirles su opinión. Tengo un caso en el que mi clienta, de 25 años, estudiante de educación física, profesora de natación, fue víctima de un accidente de tránsito, ella era conducida en un vehículo que fue embestido por otro, cuyo conductor tenía un grado de alcohol de 1.8 y pasó el semáforo en rojo. No hay constancia de que el conductor embestido estuviera completamente sobrio. Causa penal archivada. Prescribe la acción el 9 de marzo, aún la clienta no termina de reunir dato de testigos y otras pruebas y ya inicié el BLSG. Sufrió un fuerte golpe en la cabeza, pues partió la ventanilla en el impacto, tiene 3 cicatrices en el rostro y presenta protusiones discales a nivel cervical que le causan graves dolores, y ya dos médicos traumatólogos le han dicho que pueden ser consecuencia del accidente. Presenté reclamo en Aseguradora del vehículo embestido (San Cristobal), fundándome en la responsabilidad objetiva del transporte benévolo. Pedí $55.000, me responden que no hay responsabilidad y ofrecen $3.000, contesto que tenemos voluntad de arreglar pero que ofrezcan más, insisten en falta de responsabilidad pero ofrecen $5.000. Temo no aceptar este monto y que luego en el juicio la aseguradora del embistiente (que no es ni conocida) se libere por el grado de alcohol en sangre de su asegurado y la aseguradora del embestido alegue la eximiente del 1113... Qué harían en mi lugar? Estoy entre aceptar los $5000 e ir contra el conductor alcoholizado, o ir contra todos y ver qué pasa!
 #1087202  por HERNAN3192
 
hola, tengo entendido que la responsabilidad por transporte benévolo, no se funda en la causal objetiva, si no en el art. 1109, sin perjuicio que te podría plantear la caducidad de la cobertura (alcohol) u en el mejor de los caso una responsabilidad concurrente, ya que vos podrías tener conocimiento del estado etílico y te subiste igual. Quizá me equivoque pero me parece que es así.
 #1087292  por drabpenaloza
 
Muchas gracias por tu opinión Hernan! Por lo que estuve leyendo ahora el criterio ha mutado a la responsabilidad objetiva, sin embargo veo medio difícil que vaya a prosperar la demanda contra el que conducía el auto en el que iba mi cliente... toda una disyuntiva.
 #1088033  por drabpenaloza
 
Hernan yo soy de la Provincia de Mendoza, y aquí todos los tribunales adoptan la postura de responsabilidad extracontractual objetiva en el caso del transporte benévolo. Te puedo pasar por privado las sentencias que estoy utilizando para confeccionar la demanda. La doctrina estaba dividida entre el 1109 y el 1113, pero actualmente creo que es casi unánime la inclinación por el 1113, igualmente uno puede hacer uso de la postura que más se adecue para defender al cliente no? jejeje