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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1087600  por gl2011
 
Estimados, hago poco en materia de seguridad social y se me plantea lo siguiente
Se logró se reconozca a un veterano de guerra como tal.Tengo sentencia de primera y segunda firme.
Practique liquidacion. Firme tambien a esta altura.
El juzgado intimó diga cuando va a pagar (??!!) .Cosa irrisoria para mi preguntar al deudor (Estado) cuando va a pagar.
Tengo ordenado otra vez cedula intimando diga cuándo va a pagar bajo apercibimiento de comunicar al superior jerárquico..Lo que para mí,disculpen,significa la nada misma..
Como es la materia ejecucion de sentencia en estos casos?.
Cuál es la ley que define el procedimiento..quiero ejecutar ayer!!!..

Gracias desde ya