Buenas tardes colegas del foro. Mi pregunta es la siguiente: al fallecer un jubilado de la prefectura, viudo, sin hijos y que no se encuentra en concubinato... a quien le queda la pensión???? El quiere "dejarle su beneficio" a una persona determinada... ESTO NO ES POSIBLE, NO? El no puede designar cualquier beneficiario por que ya la ley lo establece, es asi, no?
Agradecería la ayudaa!
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"Debes convertirte en el cambio que deseas ver en el mundo". MAHATMA GANDHI