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  • UN JUBILADO PUEDE TRABAJAR EN BLANCO ?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #597560  por MMI77
 
Estimados Colegas !!
Tengo una duda y seguramente ustedes me puedan ayudar.
Un trabajador que se encuentra gestionando los trámites para iniciar su jubilación (cumple con los 65 años de edad, aportes y tiempo de servicios) puede en paralelo, comenzar a trabajar en blanco en una empresa???
No se perjudica en nada.
Todos sabemos que hoy a los 65 años uno puede continuar trabajando y por el monto de la jubilación que para el estado, hasta tiene que continuar trabajando...
Entonces no veo mal que así lo haga.
Pese a ello, no quiero perjudicarlo en nada.
Gracias por su ayuda.
 #597591  por Theother
 
Ley 24241

Régimen de compatibilidades

Artículo 34.—

1. Los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos.

2. El reingresado tiene la obligación de efectuar los aportes que en cada caso correspondan, los que serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.

3. Los nuevos aportes no darán derecho a reajustes o mejoras en las prestaciones originarias.

4. Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieren accedido a tales beneficios amparados en los regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional. Si así lo hicieren, se le suspenderán el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.

5. El goce de la prestación del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

6. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, el empleador deberá comunicar la situación a que se refiere el apartado 1 de este artículo a la autoridad de aplicación, en el plazo y con las modalidades que la misma establezca. La omisión de esta obligación hará pasible al empleador de una multa equivalente a diez (10) veces lo percibido por el beneficiario en concepto de haberes previsionales.

(Artículo sustituido por art. 6º de la Ley Nº 24.463 B.O. 30/3/1995 Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

(Ver Decreto Nº 1306/2000 B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de la Ley N° 26.222 B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial por Decreto Nº 438/01 B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social—.)
 #597592  por Theother
 
En conjunto con estos:
Ley de COntrato de Trabajo:

Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley N° 21.659 B.O. 12/10/1977)
Art. 253. —Trabajador jubilado.

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)
 #597988  por dranriques
 
MMI77 escribió:Estimados Colegas !!
Tengo una duda y seguramente ustedes me puedan ayudar.
Un trabajador que se encuentra gestionando los trámites para iniciar su jubilación (cumple con los 65 años de edad, aportes y tiempo de servicios) puede en paralelo, comenzar a trabajar en blanco en una empresa???
No se perjudica en nada.
Todos sabemos que hoy a los 65 años uno puede continuar trabajando y por el monto de la jubilación que para el estado, hasta tiene que continuar trabajando...
Entonces no veo mal que así lo haga.
Pese a ello, no quiero perjudicarlo en nada.
Gracias por su ayuda.
SI QUE PUEDE SEGUIR TRABAJANDO, EL ART 14 BIS CN TAMBIEN ES PARA LOS JUBILADOS. LOS APORTES DE UN JUBILADO CUANDO TRABAJA SE DESTINA AL FONDO NACIONAL DE DESEMPLEO. SALUDOS
 #1087234  por Gustavo66
 
En Respuestas anteriores se hace referencia a que un Jubilado puede continuar su relación laboral, siempre y cuando su jubilación no sea por algún régimen especial. CONSULTAS: 1.Hay algún listado que especifique las jubilaciones que NO permitan la continuidad laboral? 2. Un Guardavidas de la Pcia. de Bs. As., Jubilado x IPS, otorgada según art. 2º de la Ley 13191 y modificatorias, es decir "JUBILACION EXTRAORDINARIA" (Req. Jubilatorio: 50 años de edad /25 de servicio) Puede continuar su relación laboral como Guardavidas?? 3. Si la respuesta fuera si, cuales son los pasos que debe seguir el empleador en referencia a informes, liquidación y aportes. ?? 4. Si la respuesta fuera no, cuales sería la consecuencia ante un incumplimiento.
Desde ya Muchas Gracias
 #1087696  por MGPG2015
 
Mi viejo trabajo hasta los 70. Lo despidieron y reincorporaron inmediatamente; le comentaron que perdía antigüedad y los aportes se destinaban al fondo de desempleo.