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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1087756  por eaemcm
 
Estimados colegas, necesito consejos para la audiencia en el SECLO que es mañana!

Voy por la parte trabajadora (no estará presente). Trabajó 17 meses en relación de dependencia, nunca le hicieron aportes. Se lastimó la cadera, fue al médico no menos de 5 veces, se comunicó con el empleador de modo permanente y pidió médico, nunca se lo mandaron, ni la intimaron a presentar certificados. Le debían 2 sueldos, vacaciones y aguinaldo.

El reclamo es por $25mil por todo concepto (Solo de salarios, aguinaldo y vacaciones son $10mil). Por cuanto cerrarían? Que se hace con los aportes?

Uno debe polemizar y aclarar que tiene los certificados, que llamó, etc? son bastante chicaneros los empleadores...
 #1087761  por Martincho7
 
No tienen porque ser chicaneros ni nada. No te prendas en discusiones al cuete, porque si despues de dos audiencias no hacen el ofrecimiento que te sirve les cerras y vas a juicio. En la audiencia les pasas un documento con la liquidación final + 20% honorarios a cargo de ellos y les decís que estas dispuesto a aclararles cualquier rubro que tengan dudas. Y esperas que te hagan una propuesta.
Me parece muy exiguo el monto que decís para trabajo en negro a menos que la base remuneratoria sea muy baja también.
Si queres, subi la liquidacion al Portal y te decimos si esta bien o si falta algo.
Saludos, Martin

Tene en cuanta el Art 10 del DECRETO Nº 1169/96 INSTANCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACION LABORAL
ARTICULO 10.- Las partes deberán concurrir a las audiencias en forma personal sin
perjuicio de la asistencia a la que alude el artículo 17 de la Ley Nº 24.635. Si se tratare de
una persona de existencia ideal deberá ser representada por sus representantes legales
o mandatarios con facultades suficientes para acordar transacciones. Sin perjuicio de
ello, si el conciliador considerare necesaria la presencia del representante legal, podrá
disponer su citación a una próxima audiencia, a la que deberá comparecer bajo
apercibimiento de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 24.635. En este
supuesto la comparecencia del representante legal, podrá ser suplida por la de un
director, socio, administrador, gerente o empleado superior, que tuviera poder suficiente
para realizar transacciones.
En los casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor debidamente acreditados, se
admitirá la representación por mandato de las personas físicas que se hallaren impedidas
de asistir a la audiencia.
Cuando el impedimento afectare al trabajador, y en su ausencia se arribare a un acuerdo
conciliatorio, la ratificación personal de aquél ante el conciliador constituirá un requisito
que deberá cumplirse previamente al trámite establecido en el artículo 19 de esta
reglamentación. Si la ratificación del trabajador no fuera expresada dentro del plazo de
SESENTA (60) días corridos contados desde el acuerdo conciliatorio, se considerará
fracasado el procedimiento y el conciliador extenderá acta a los fines del artículo 21 de
esta reglamentación.
 #1087772  por eaemcm
 
Gracias! El sueldo neto era de $3400 (part time), por eso es poco lo que se pide. 2 meses de sueldo adeudado, SAC y vacaciones. Preaviso, Integración, y 2 años de antiguedad.

- TENGO QUE PEDIR TAMBIEN MIS HONORARIOS? Pense que en esta instancia pagaba el trabajador del monto conciliado...

Por cuanto cerrarían?

Gracias
 #1087789  por Martincho7
 
Ok, me da una remuneracion bruta de $4096.- (que equivale a ese neto mas los aportes que no realizaron).
Si intimaste antes de la ruptura por Ley 24013, la liquidacion me da aprox 75mil a 100mil. Sino tengo aprox $50 o $60mil.
Tenes que llevar una liquidacion detallada para darle a la contraria. En cuanto cerrar es algo muy personal.
Indemn Art 245
Preaviso
Diferencias salariales y hs extras adeudadas
Meses adeudados
Mes despido y su integracion
Vacaciones no gozadas
SAC no prescripto
Certificado Art. 80 LCT
Art 2 Ley 25.323 (obligarte a litigar) 50%
Art 1 Ley 25.323
Art 8 Ley 24.013
Art 15 Ley 24.013
TOTAL + 20%
Acordate que el Art 1 25323 y las multas de 24013 son mutuamente excluyentes.
Siempre tienen que hacer la propuesta + el 20% de honorarios para vos que los tiene que pagar el empleador y constar en acta si hay acuerdo.
Eso ademas del pacto de cuota litis que vos tengas con tu cliente.
Saludos,
Martin
 #1087830  por eaemcm
 
Yo utilicé el salario neto! Estaba registrado correctamente, pero nunca le aportaron. no debería proceder la 25323 ni la 24013.. creo.

No se como te dio tan alta la indemnización... el salario que utilicé es 3400.- Dos años de antiguedad, preaviso, integracion, aguinaldo, vacaciones, y 2 sueldos adeudados.
 #1087837  por Martincho7
 
Perdon, no me percacate de que estaba 100% en blanco. Para la base se toma el bruto.
Te tocaria:
Indemn Art 245 (2 meses)
Preaviso (1 mes)
Meses adeudados
Mes despido y su integracion
Vacaciones no gozadas
SAC no prescripto
Certificado Art. 80 LCT (3 meses) si no le entrgaron los cert a tiempo.
Art 2 Ley 25.323 (obligarte a litigar) 50%
Eso te da un TOTAL + 20% de honorarios!!!
Saludos, Martin
 #1087853  por DRA. MACA
 
Hola como bien te indicó el colega preopinante acordate de tus honorarios!!!! Si o si te debe pagar la demandada el 20% y tu cliente el otro 20% si no está el dinero NO HAY ACUERDO. Porque después de firmado no vas a poder reclamar nada a ninguna de las partes.