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  • TCL PARA CONSIDERARSE DESPEDIDO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1087724  por solnatalia
 
Hola a todos! Estoy llevando a cabo mi primer intercambio telegráfico, y estoy a punto de considerarme despedido por la exclusiva culpa del empleador, ya que me negó la categoría, me negó diferencias salariales, me negó que haya aporte no abonados o abonados parcialmente, a pesar de que la misma pagina de la afip así lo demuestre.
Me gustaria que me ayudaran a saber como cerrar el intercambio y considerarme despedido. No quiero mandarme ninguna macana. Necesitos consejos. Y tmb preguntar si convine contestar a cada negativa o considerarme despido y listo.
Saludos y muchas gracias por adelantado a todos lo que me puedan ayudar!
 #1087800  por Martincho7
 
Rechazas la carta de ellos por mendaz, injuriante y mentirosa (o cualquier otro adjetivo que encuentres) y negas de modo generico (solo si hay alguna afirmacion nueva o extraordinaria la contestas). Reiteras tu anteriores comunicaciones en todos los terminos.
Despues tenes 2 opciones (darte por despedido mencionando especificamente cada una de las causas que impiden continuar el vinculo o injuriarte y darle una segunda y ultima oportunidad para subsanar los incumplimientos bajo apercibimento de despido indirecto)
Si te consideras injuriado y despedido, intimas pago de indemnizaciones, creditos salariales adeudados, diferencias salariales, y multas 9, 10 y 15 Ley 24013, bajo apercibiemiento de iniciar acciones.
Hace la prueba de redactarlo y te lo corregimos.
Saludos, Martin
 #1087893  por solnatalia
 
Gracias Martín por tu ayuda!! Yo considero que ya es el momento de darme por despedido porque se le dio muchas posibilidades al empleador para regularizar la situación y no hay caso. No reconoce nada.
Otra cosa, yo ya intime en los términos de la 24.013 y el me negó todo. Como deberia actuar frente a esto? pq la ley dice esperar 30 dias para hacer efectivas las indemnizaciones.
En caso de tener que esperar 30 dias, ¿Para ir al SECLO espero a que se cumpla este plazo, apesar de que el niega que haya alguna deuda en el el pago de aportes?

Planeo contestar asi:

"Niego su Carta Documento Nro. CD……….. , por falsa, maliciosa e inexacta. Asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes mis misivas anteriores. Atento no haber dado cumplimiento con las intimaciones realizadas, me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. , Intimo para que en el plazo de dos días hábiles abone indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones y SAC proporcional, créditos salariales adeudados, diferencias salariales, y multas 9, 10 y 15 Ley 24013, bajo apercibimiento de iniciar acciones.
Intimo para que en el plazo de 30 días haga entrega de certificados de servicios en los términos del art 80.
Informo a Ud. que realizaré las correspondientes denuncias ante la AFIP, ANSES, Ministerio de Trabajo y denuncia penal tributaria. Accionaré judicialmente. Cierro intercambio epistolar. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO."
Te vuelvo agradecer tu ayuda. Perdon si hago algun pregunta tonta, pero la practica me supera un poco jajaj. Saludos
No
 #1087902  por marianoc
 
solnatalia escribió:"Niego su Carta Documento Nro. CD……….. , por falsa, maliciosa e inexacta. Asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes mis misivas anteriores. Atento no haber dado cumplimiento con las intimaciones realizadas, me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. , Intimo para que en el plazo de dos días hábiles abone indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones y SAC proporcional, créditos salariales adeudados, diferencias salariales, y multas 9, 10 y 15 Ley 24013, bajo apercibimiento de iniciar acciones.
Intimo para que en el plazo de 30 días haga entrega de certificados de servicios en los términos del art 80.
Informo a Ud. que realizaré las correspondientes denuncias ante la AFIP, ANSES, Ministerio de Trabajo y denuncia penal tributaria. Accionaré judicialmente. Cierro intercambio epistolar. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO."
Te vuelvo agradecer tu ayuda. Perdon si hago algun pregunta tonta, pero la practica me supera un poco jajaj. Saludos
No
Como sugerencia, para la aplicación de las multas de la 24.013 primero que nada tenes que tener en cuenta y cumplir con lo establecido en el art. 11. y ver en cual de los arts. encuadran las infracciones del empleador.

Y respecto de la intimación a entregar el certificado de trabajo, en realidad si no te lo entregan luego de transcurridos 30 días de haber terminado la relación laboral, recién ahí estás habilitada a intimar la entrega y el empleador solo tiene un plazo de 2 días (ver art. 3 del Dcto. 146/2001). Otra cosa que es bueno hacer al momento de intimar la entrega del certificado es exigir el cumplimiento de todo lo establecido en el párrafo 3° del art. 80, es decir, exigir que la entrega del mismo contenga indicaciones precisas sobre: tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

Por último, no dejes de intimar conforme art. 132 bis, respetando lo establecido en su reglamentación por el art. 1 del Dcto. 146/2001.

Saludos, Mariano

Saludos.
 #1087981  por Martincho7
 
Hola SolNatalia,
Esta muy bien tu CD! Te hago un para de sugerencias: las pongo entre paréntesis y vos ves que tomas:
"Niego su Carta Documento Nro. CD……….. , por falsa, maliciosa e inexacta. (Niego cada una de sus mentiras.)
Ratifico mis misivas anteriores en todas y cada una de sus partes.
Atento (a su negativa expresa a regularizar la relación laboral, su reticencia a ingresar los aportes adeudados y su negativa a abonarme los créditos salariales, horas extras y diferencias salariales debidamente intimadas), me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Intimo para que en el plazo de (cuatro) días hábiles abone indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones y SAC proporcional, créditos salariales adeudados, diferencias salariales, y multas 9, 10 y 15 Ley 24013, bajo apercibimiento de iniciar acciones y (hacerme acreedor de la multa prevista en ley 25.323).
Intimo a Ud. para que en el plazo de ley me haga entrega de certificados de servicios en los términos del art 80.
(Advierto a Ud que su conducta constituye prima facie un obrar ilicito y en consenciencia resultan procedentes denuncias) ante la AFIP, ANSES, Ministerio de Trabajo y denuncia penal tributaria.
Cierro intercambio epistolar. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO."
Saludos,
Martin
 #1088007  por solnatalia
 
Gracias Marino por tu aporte!! Lo voy a tener en cuenta.
Martin Graciassss tambien , me ayudaste mucho!!!
despues les cuento que paso!!! Les agradezco de nuevo!!