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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1087940  por bhacros
 
Consulta: en una jubilación ordinaria... con 40 años de aportes... Anses reconoce solo 37años... es una diferencia sustancial como para no iniciar... Que opinan? En mi caso no la inicié, preferí primero comentarselo al cliente y perder el turno, el cliente dijo que iba a buscar pruebas de que esos años también había aportado... Les comento que antes de la presentación del análisis de las planillas yo interpreté que tenía 40 años, pero al momento de la presentación me dijeron que a ellos el sistema le contabilizaba 37 años 5 meses... Hubieran iniciado igual?
 #1087962  por periquita
 
¿Preguntaste cuáles son los dos años y medios que no te reconocen?

Ahí podés saber el porqué de la diferencia con tus cuentas

¿Son años que tiene certif. de servicios, están en el SIPA, habrá simultaneidad?

Saludos
 #1087977  por MARIO1943
 
bhacros escribió:Consulta: en una jubilación ordinaria... con 40 años de aportes... Anses reconoce solo 37años... es una diferencia sustancial como para no iniciar... Que opinan? En mi caso no la inicié, preferí primero comentarselo al cliente y perder el turno, el cliente dijo que iba a buscar pruebas de que esos años también había aportado... Les comento que antes de la presentación del análisis de las planillas yo interpreté que tenía 40 años, pero al momento de la presentación me dijeron que a ellos el sistema le contabilizaba 37 años 5 meses... Hubieran iniciado igual?
FALTAN DATOS PARA PODER EVALUAR

1) PARA PC Y EL PAP NO TIENE INCIDENCIA ALGUNA, YA QUE ES EL 1,5% DEL SUELDO BRUTO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 120 MESES, POR LA CANTIDAD DE ANOS D E APORTES MAXIMO 35 ANOS.

2) LOS TRES ANOS FALTANTES ESTAN DENTRO O FUERA DE LOS ULTIMOS 120 MESES?

3) SI ESTA FUERA DE LOS ULTIMOS 120 MESES, NO TIENE INCIDENCIA

4) SI ESTA DENTRO DE LOS 120 MESES, ESOS TRES ANOS, PUEDEN PERJUDICAR O BENEFICIAR EN EL PROMEDIO, PERO MUCHO NO DEBE INCIDIR EN EL PROMEDIO

5) EVALUALO, SI ES POCA LA INCIDENCIA, YO NO PERDERIA TIEMPO EN RECONOCIMIENTO, YA QUE TE PUEDE LLEVAR MAS DE 6 MESES Y PERDES 6 MESES DE JUBILACION
 #1087987  por 82x100to
 
Perdón Mario, pero creo que tenés un diferencia conceptual apreciable: El máximo de 35 años es SOLO para el cálculo de la PC. La PAP, por ahora, no tiene límite alguno.
 #1088038  por periquita
 
82x100to escribió: El máximo de 35 años es SOLO para el cálculo de la PC. La PAP, por ahora, no tiene límite alguno.
Coincido.

Saludos
 #1088066  por bhacros
 
Agradezco la ayuda que me dan con sus respuestas... los tres años que le faltan son de mediados de la década del setenta... Los último diez años estan completos... Saludos...
 #1088069  por periquita
 
periquita escribió:
¿Son años que tiene certif. de servicios, están en el SIPA, habrá simultaneidad?

Saludos
Si son de la década del 70 ¿no podrán ingresar por la probatoria 524?
 #1088117  por bhacros
 
Sí Periquita... pero la probatoria a mí me figura como Resolución 980/05 porque es para afiliados en relación de dependencia... Pensaba presentar un escrito con la presentación de inicio (ya saqué otro turno), donde solicito que en esos años se aplique lo dispuesto en esa reglamentación... Saludos...
 #1088120  por MARIO1943
 
82x100to escribió:Perdón Mario, pero creo que tenés un diferencia conceptual apreciable: El máximo de 35 años es SOLO para el cálculo de la PC. La PAP, por ahora, no tiene límite alguno.
ESTA BUENO LA ACLARACION, PERO YO SIGO TENIENDO DUDA AL RESPECTO
DE ACUERDO A LO SIGUIENTE
Se calcula igual que la PC pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994 y por ahora no hay un tope máximo para esta prestación.
Esta compensación aparece en la ley 26.425 art. 16 que dice:
ARTICULO 16. — Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241. “El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria”. (Ver tabla de porcentajes.)
TABLA DE PORCENTAJES
Sueldo promedio en actividad en concepto de PC y PAP
El porcentaje que cobrará en concepto de prestaciones compensatorias y de permanencia (PC+PAP) es directamente proporcional a la cantidad de años de aportes, esto se desprende del cálculo del haber y dicho porcentaje es igual a 1,5% x cantidad de años de aportes.
En síntesis, la PC+PAP de un trabajador que se jubila con:
• 30 años de aportes será el 45% del sueldo promedio de los últimos 10 años.
• 31 años de aportes, será el 46,5%.
• 32 años de aportes, será el 48%.
• 33 años de aportes, será el 49,5%.
• 34 años de aportes, será el 51%.
• 35 años de aportes, será el 52,5%.
Recuerde que esta a esta fórmula hay que sumarle la PBU + (PC + PAP ) + ‘m’
DICE QUE NO HAY TOPE PARA LA PAP,
PERO LA LEY DICE QUE ES IGUAL A LA METODOLOGIA DE PC, ACA HAY UNA CONTRADICCION
“El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria”. (Ver tabla de porcentajes.)

POR OTRO LADO DICE EN PAP VER TABLA DE PORCENTAJES Y LA TABLA LLEGA HASTA LOS 35 ANOS, COMO SE DEBE INTERPRETAR,
 #1088127  por MARIO1943
 
LA PAP ,Se calcula igual que la PC pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994 y por ahora no hay un tope máximo para esta prestación.

YO INTERPRETO QUE EN PC HAY TOPE D E FECHA AL 30/06/1994, PERO TOPE DE ANOS ES HASTA LOS 35.(ACA HAY DOS TOPE UNA DE FECHA(30/06/1994) Y OTRAS DE COMPUTO DE ANOS(35)
EN CUANTO A LA PAP, DICE A PARTIR DEL 01/07/1994 Y NO HAY TOPE DE FECHA, (ACA HAY SOLO UN TOPE QUE ES DE COMPUTO DE ANOS ( 35), PERO NO HAY TOPE D E FECHA) PERO EL TOPE DE ANOS ES DE 35 TAL CUAL LO ESTABLECE LA LEY Y LA TABLA ES HASTA LOS 35 ANOS, TANTO PARA PAP COMO PC, UNA COSA ES TOPE DE FECHA D E PERIODOS Y OTRA TOPE DE ANOS QUE SON HASTA LOS 35
 #1088157  por 82x100to
 
De cualquier manera, mientras no se disponga otra cosa, faltan más de 14 años para preocuparnos por el tope de años de la PAP.

Lo concreto hoy y ahora, es que si una persona pudiera exhibir aportes verificables (RD y/o AT), desde el 01/07/59 a la fecha, su liquidación comprendería más de 55 años (35 de PC y más de 20 de PAP).
 #1088160  por 82x100to
 
Una jubilación ordinaria, con más de 40 años de aportes, como la que aquí se plantea... ¿tendría algún impedimento normativo para ser liquidada por moratoria (vieja o nueva)?
 #1088252  por MARIO1943
 
82x100to escribió:Una jubilación ordinaria, con más de 40 años de aportes, como la que aquí se plantea... ¿tendría algún impedimento normativo para ser liquidada por moratoria (vieja o nueva)?
SI TIENE 40 ANOS DE APORTE, NO HAY MORATORIA NI VIEJA NI NUEVA, SE LIQUIDA POR LA LEY 24241
 #1088283  por 82x100to
 
Pero mi pregunta es otra... ¿Hay algo que me impida aprovechar herramientas disponibles tan favorables como las moratorias (muy especialmente la "vieja")?

¿Cuál ó cuáles serían las ventajas de hacerlo sí o sí por la 24.241?...