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  • EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS C/ CHOFER

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 #1087865  por lds
 
Colegas, me comunico para sacarme una duda acerca del tema de responsabilidad solidaria derivada de sentencia condenatoria por daños y perjuicios..

La pregunta es la siguiente: " Si el chofer de una empresa de transporte de pasajeros produce daños a un tercero con el colectivo (cosa riesgosa), en este caso a otro vehículo (auto) y la sentencia condena al chofer, a la empresa y a la aseguradora citada en garantía en la medida de la Franquicia ($40.000)

¿La Empresa de Transporte puede repetir c/ el Chofer (deudor solidario) lo pagado al Actor (acreedor)?

Teniendo en cuenta que de la sentencia se desprende la CULPA del chofer, ya que embiste un auto que frena en la esquina de una avenida porque no puede disminuir la velocidad a tiempo y no guarda la distancia razonable para detener el vehículo de mayor porte..

Se aplicaría el primer párrafo del 1113 "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado."

El art. 43 "Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el Título: "De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos".

Art. 1123 "El que paga el daño causado por sus dependientes o domésticos, puede repetir lo que hubiese pagado, del dependiente o doméstico que lo causó por su culpa o negligencia"

Muchas gracias!