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 #1088174  por Rasty
 
Buenos días colegas!
Les hago una consulta: tengo una sucesión de dos causantes, hay varios bienes, el problema es que uno de los terrenos no esta escriturado, se compro a una sucesión hace muchos años y solo hay un boleto de compra-venta. Tengo forma de incluir ese bien en a sucesión sin necesidad de hacer una usucapión?
 #1088231  por PRETOR
 
Si tenés el boleto + la posesión el boleto es perfectamente válido sin importar su data.Los herederos pueden hacer un juicio de escrituración como sucesores en los derechos del causante. Saludos!
 #1088275  por legalescom
 
Yo te aconsejaría, más que el juicio de escrituración, ni denunciarlo en la sucesión, promover la usucapión por los herederos, sumando a la posesión de los causantes la de ellos. La sucesión nada tiene que ver al respecto.
 #1088357  por Rasty
 
Gracias por sus respuestas! Si, yo imaginaba que debía hacer usucapión, pero quería tratar de evitarla ya que son dos herederos (en la sucesión hay dos abogados) y quien actualmente detenta la posesión del inmueble sin escritura es solo uno de ellos: el causante compro ese terreno contiguo a otro de su propiedad, y allí (en los dos terrenos) tenia su negocio, y trabajaba con el uno de los herederos; al fallecer el heredero continuo con la actividad y entonces sera el quien haga la usucapión a su favor y el otro heredero (que es mi cliente) quedaría fuera de la misma.
 #1088379  por Rasty
 
legalescom escribió:Yo te aconsejaría, más que el juicio de escrituración, ni denunciarlo en la sucesión, promover la usucapión por los herederos, sumando a la posesión de los causantes la de ellos. La sucesión nada tiene que ver al respecto.
Gracias por sus respuestas! Si, yo imaginaba que debía hacer usucapión, pero quería tratar de evitarla ya que son dos herederos (en la sucesión hay dos abogados) y quien actualmente detenta la posesión del inmueble sin escritura es solo uno de ellos: el causante compro ese terreno contiguo a otro de su propiedad, y allí (en los dos terrenos) tenia su negocio, y trabajaba con el uno de los herederos; al fallecer el heredero continuo con la actividad y entonces sera el quien haga la usucapión a su favor y el otro heredero (que es mi cliente) quedaría fuera de la misma.