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  • audiencia del art. 80LO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1088276  por NORAESTELA
 
Hola estimados colegas, esta vez necesito ayuda con una audiencia de conciliación art 80LO.
En caso de no conciliar, comunmente cuando dictan el auto de ap prueba?
En el mismo momento que termina la audiencia?
Si tengo que recurrir algo, sea aclaratoria o reposición, como se hace verbalmente??? No tengo idea si el lenguaje es coloquial o formal ... ups
agradezco mucho sus comentarios!
 #1088287  por Squonk
 
En caso de no conciliar, pasan los autos para proveer las pruebas ofrecidas
 #1088364  por NORAESTELA
 
Hola Squonk !
El auto de apertura lo dictan en ese momento? O lo proveen luego?
Sé que en los juzgados todo tarda mucho, pero pregunto por las dudas, no quiero ir desprevenida y sin haberme preparado para lo que corresponda.
*leo*
 #1088372  por Squonk
 
En ese momento, no.
Lo pasan a proveer y tarda unos días porque fijan las testimoniales y descartan las pruebas que crean inoficiosas