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  • demandado detenido, a dónde oficio?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1088219  por FedeCastillo
 
Hola Gente, necesito de su colaboración. desde ya agradecido con todos ustedes :D

tengo un caso de familia donde debo notificar a la contraparte, pero el sr en cuestion se encuentra detenido. mi problema es que no se donde esta detenido.
a donde debería pedir que se libre el oficio? al servicio penitenciario federal?. la verdad no tengo idea de los temas de derecho penal.
aclaro el sr esta detenido en provincia de buenos aires.

que hago :?:
 #1088316  por buenosairesfamilia
 
La demanda la tenes que notificar al domicilio real. Para ubicarlo si es que lo necesitas para una audiencia podes pedir libramiento de oficio al servicio penitenciario bonaerense para que informe los datos de donde esta detenido.

También, si sabes a la orden de que juzgado esta detenido o en que juzgado de ejecución esta la causa podes pedir libramiento de oficio al juez para que informe los mismos datos. Esto es mas rápido que el servicio penitenciario, pero evidentemente necesitas mas datos de los que tenés. En este caso no necesariamente necesitas el oficio, el juzgado a veces te lo informa directamente.

O si es urgente, presentá un habeas corpus. En 24 horas te responden en donde está.
 #1088374  por FedeCastillo
 
hola. ante todo infinitas gracias por responder.

la verdad es que no cuento con muchos datos, mi clienta me paso un número que supuestamente corresponde a la causa penal. pero no se ni donde chequear ese dato. creo que lo mejor sera el oficio al servicio penitenciario BONAERENSE.

otra consulta, pq afirmas que la demanda la tengo que notificar al real??? la ultima cédula que mande al real el oficial no la dejo en tal domicilio pq le informaron que el sr X estaba detenido.

*leo* puedo leer mil libros, pero no hay como el consejo de un buen colega. gracias *abrazo*
 #1088451  por buenosairesfamilia
 
El código civil, cuya lectura recomendaré, dispone:

Art. 89. El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia...

Art. 90. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente...

Art. 94. Si una persona tiene establecida su familia en un lugar, y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio.

Art. 95. La residencia involuntaria por destierro, prisión, etcétera, no altera el domicilio anterior, si se conserva allí la familia, o se tiene el asiento principal de los negocios.

Como te dije, la demanda la tenes que notificar al domicilio real. Este depende de los artículos que te transcribí.