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  • Caducidad de un juicio

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 #1088338  por fedeky
 
Me area es la medicina,
Desde ya pido disculpas por usar este medio para calmar una duda.
La pregunta es sobre la caducidad de un juicio en lo civil y comercial. El juicio en cuestion hace un año que no se moviliza por ninguna de las dos partes, Este es por desalojo y tiene sentencia de un juez. Pero por "arreglo" de las partes este no se moviliza para ejecutar la sentencia de desalojo.
Mi pregunta es saber cuanto tiempo dispone la ley para que se pueda solicitar la caducidad del mismo. La ley Ley 25488 muestra algunos plazos pero no se si es aplicable a este caso.
Desde ya muchas gracias.

pd: no encontre el buscador para encontrar temas afines, pero creo que por ser tan basico no existe tanta info.
 #1088391  por legalescom
 
Salvo la de "res judicata", que por el artículo 4023, prescribe en el plazo de diez años, para quien ha triunfado en un pleito, para reclamar el cumplimiento de la sentencia.
 #1088435  por sergiosky
 
coincido con squonk, al haber sentencia definitiva se agoto la jurisdiccion del juez por lo que solo resta ejecutar la sentencia, ese tramite no caduca.
 #1088446  por legalescom
 
El consultante, médico o enfermero, no creo que sepa distinguir entre caducidad y prescripción. No sea que, por evitar, el tren rápido de la caducidad, lo atropelle el lento de la prescripción.
 #1088455  por Squonk
 
El consultante había preguntado:
fedeky escribió: sobre la caducidad de un juicio en lo civil y comercial. El juicio en cuestión hace un año que no se moviliza por ninguna de las dos partes, Este es por desalojo y tiene sentencia de un juez. Pero por "arreglo" de las partes este no se moviliza para ejecutar la sentencia de desalojo.
Mi pregunta es saber cuanto tiempo dispone la ley para que se pueda solicitar la caducidad del mismo.
Como dijimos, la caducidad en este estado del juicio ya no es posible.
Como vos decís, legalescom, solo cabría plantear la prescripción cuando se cumpla el plazo del art. 4023 CC, pero teniendo en cuenta que, según cuenta el consultante, existe un "arreglo" de las partes para no ejecutar la sentencia de desalojo, entiendo que nadie planteará la prescripción jamás.