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  • OPINIONES DIFERENTES CON OTROS COLEGAS: SUCESIÓN

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 #1088463  por carola76
 
Hola a todos... son varios los herederos y han consultado a otros colegas respecto a si hereda o no el cónyuge viudo de una hija prefallecida a la madre... explico:
1.- fallece esposo C(casado con N y con 6 hijos)
2.- inician su juicio sucesorio. y en la partición realizan las hijuelas respectivas, donde:
- en la hijuela de N y como integrante de la sociedad conyugal, le adjudican el USUFRUCTO VITALICIO sobre 3 fracciones de terreno.
- en la hijuela de los 6 hijos (G, R, No, E, M y A) se le adjudican la NUDA PROPIEDAD sobre esas mismas 3 fracciones de terreno.
3.- N (usufructuaria) alquila el campo y todos los meses cobra el alquiler.
4.- Fallece una hija (No)... herederos el cónyuge y 3 hijos (creo).
5.- Fallece otra hija (A). Herederos el cónyuge y 3 hijos (uno menor de edad). Yo inicio el sucesorio de A porque tenía la titularidad de 2 autos.
6.- Fallece finalmente N (la usufructuaria). por lo tanto, con su muerte se cancela el usufructo. si bien no se formalizó en el registro por tema arrendamiento... pero ese es otro tema.
He aquí la cuestión:
yo entiendo que al haber tenido N el usufructo, con su muerte queda cancelado, pasando el dominio pleno a sus hijos vivos (G, R, E y M) como BIEN PROPIO.
Entonces, para el caso de los hijos prefallecidos (en mi caso A), heredarían tanto el cónyuge como los hijos (o sea, dividido 4 porque el cónyuge heredera como un hijo más al ser Bien propio).
y ahí está el dilema, los demás abogados consultados por los otros herederos dicen que el cónyuge de A no hereda, lo excluyen...
entiendo que no heredaría en el caso de que no hubiera existido el usufructo a favor de N y se tendría que abrir el sucesorio. Entonces ahí van los hijos de A prefallecida y nietos de la causante N por derecho de representación.
Alguna opinión al respecto... soy yo contra todos... gracias.
 #1088575  por ebarreyro
 
Si, hereda el cónyuge. Hablando con propiedad, ya heredó el cónyuge ANTES del fallecimiento de N. Cuando falleció A, se transmitió el 25% del dominio que ella tenía. Cuando fallece N, no es que hereda el usufructo, sino que el mismo se cancela. Siempre tuvo el dominio, retaceado por otro derecho real que ya no existe. Piénselo como una hipoteca que prescribió.
 #1088578  por legalescom
 
Coincido, con el letrado preopinante, y amplio la respuesta:
Al punto 5.- al fallecer la hija A, vos iniciás la sucesión, no sólo porque tenía dos autos, sino, además, la nuda propiedad de la 6 parte del campo.
Al punto 6.- al morir N (la usufructuaria), se cancela el usufructo, mientras que la nuda propiedad ha corrido por un andarivel propio, tanto que debió hacerse, por ella, la sucesión de los hijos No y A.
Sobre este mismo punto, sólo heredarían, por derecho de representación, a su abuela, los hijos de No y A, siempre y cuando, la abuela N, hubiera adquirido algún otro bien, que sobre las fracciones de campo, sólo tendría el usufructo.
Por último, los yernos, no tienen derecho de representación para heredar a su suegra.
Sólo por el Art. 3576 bis. "La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los artículos 3573, 3574 y 3575. (Ley N° 23.515)", se le podría aplicar a los yernos, por similitud y jurisprudencia, el mismo derecho que a las nueras, pero, siempre y cuando, permanecieren en ese estado y no tuvieren hijos.

¿QUEDO CLARO?
 #1088623  por carola76
 
gracias a ambos...
entonces estamos de acuerdo en que el cónyuge HEREDA la 1/6 PI como bien propio, o sea como un hijo más...
lo que se cobra de alquiler del campo se tendría que dividir por 6... y a su vez, la parte de la hija A dividirse por 4 (cónyuge y 3 hijos)...
en este tema es que surge el conflicto entre padre e hijas...
 #1088648  por carola76
 
Lo siguen alquilando pero como si fuera N todavía xq no se ha cancelado formalmente el usufructo en el rey propiedad. Así me lo comento en su momento la contadora. Xq sino todos los hijos vivos y demás deberían inscribirse como mono tributo. No se como esta el tema ahora... Eso fue hablado hace varios meses. Gracias. Voy a tener en cuenta eso del menor q tiene 17 años
 #1102161  por carola76
 
Hola... después de tanto tiempo resurge nuevamente este tema... porque siguiendo el hilo... están por cancelar el usufructo que tenía N.
Entonces, yo podría (más allá que pude hacerlo antes con la NP) ahora denunciar en el sucesorio de A (cuyos herederos son mis clientes) la propiedad de la 1/6 PI del campo en cuestión.
Pero el tema que me preocupa es con la parte del menor... nunca tuve ninguna sucesión con menores de por medio y en su momento legalescom me advirtió sobre ese tema...
en este caso del menor, cómo sería el procedimiento? atento que heredaría la 1/4 de la 1/6 (puesto que como verán más atrás son herederos el cónyuge supérstite y 2 hijos mayores y este menor y siendo BP) y además cobrarían un alquiler mensual que no es tan alto, pero lo perciben.
si alguien me puede orientar al respecto en base a mi escasa experiencia con menores...
gracias y saludos.