Hola a todos... son varios los herederos y han consultado a otros colegas respecto a si hereda o no el cónyuge viudo de una hija prefallecida a la madre... explico:
1.- fallece esposo C(casado con N y con 6 hijos)
2.- inician su juicio sucesorio. y en la partición realizan las hijuelas respectivas, donde:
- en la hijuela de N y como integrante de la sociedad conyugal, le adjudican el USUFRUCTO VITALICIO sobre 3 fracciones de terreno.
- en la hijuela de los 6 hijos (G, R, No, E, M y A) se le adjudican la NUDA PROPIEDAD sobre esas mismas 3 fracciones de terreno.
3.- N (usufructuaria) alquila el campo y todos los meses cobra el alquiler.
4.- Fallece una hija (No)... herederos el cónyuge y 3 hijos (creo).
5.- Fallece otra hija (A). Herederos el cónyuge y 3 hijos (uno menor de edad). Yo inicio el sucesorio de A porque tenía la titularidad de 2 autos.
6.- Fallece finalmente N (la usufructuaria). por lo tanto, con su muerte se cancela el usufructo. si bien no se formalizó en el registro por tema arrendamiento... pero ese es otro tema.
He aquí la cuestión:
yo entiendo que al haber tenido N el usufructo, con su muerte queda cancelado, pasando el dominio pleno a sus hijos vivos (G, R, E y M) como BIEN PROPIO.
Entonces, para el caso de los hijos prefallecidos (en mi caso A), heredarían tanto el cónyuge como los hijos (o sea, dividido 4 porque el cónyuge heredera como un hijo más al ser Bien propio).
y ahí está el dilema, los demás abogados consultados por los otros herederos dicen que el cónyuge de A no hereda, lo excluyen...
entiendo que no heredaría en el caso de que no hubiera existido el usufructo a favor de N y se tendría que abrir el sucesorio. Entonces ahí van los hijos de A prefallecida y nietos de la causante N por derecho de representación.
Alguna opinión al respecto... soy yo contra todos... gracias.
1.- fallece esposo C(casado con N y con 6 hijos)
2.- inician su juicio sucesorio. y en la partición realizan las hijuelas respectivas, donde:
- en la hijuela de N y como integrante de la sociedad conyugal, le adjudican el USUFRUCTO VITALICIO sobre 3 fracciones de terreno.
- en la hijuela de los 6 hijos (G, R, No, E, M y A) se le adjudican la NUDA PROPIEDAD sobre esas mismas 3 fracciones de terreno.
3.- N (usufructuaria) alquila el campo y todos los meses cobra el alquiler.
4.- Fallece una hija (No)... herederos el cónyuge y 3 hijos (creo).
5.- Fallece otra hija (A). Herederos el cónyuge y 3 hijos (uno menor de edad). Yo inicio el sucesorio de A porque tenía la titularidad de 2 autos.
6.- Fallece finalmente N (la usufructuaria). por lo tanto, con su muerte se cancela el usufructo. si bien no se formalizó en el registro por tema arrendamiento... pero ese es otro tema.
He aquí la cuestión:
yo entiendo que al haber tenido N el usufructo, con su muerte queda cancelado, pasando el dominio pleno a sus hijos vivos (G, R, E y M) como BIEN PROPIO.
Entonces, para el caso de los hijos prefallecidos (en mi caso A), heredarían tanto el cónyuge como los hijos (o sea, dividido 4 porque el cónyuge heredera como un hijo más al ser Bien propio).
y ahí está el dilema, los demás abogados consultados por los otros herederos dicen que el cónyuge de A no hereda, lo excluyen...
entiendo que no heredaría en el caso de que no hubiera existido el usufructo a favor de N y se tendría que abrir el sucesorio. Entonces ahí van los hijos de A prefallecida y nietos de la causante N por derecho de representación.
Alguna opinión al respecto... soy yo contra todos... gracias.
