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  • Impugnación de paternidad extramatrimonial

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1088595  por leandroM
 
Buen dia colegas. Les pido algunos consejos u opiniones. Me vino a ver una clienta (madre de dos hijas menores). Estuvo casada con un señor, con quien tuvo a sus dos hijas. Cuando nació la menor (hoy tiene 10 años) se divorcian y el marido pide un ADN porque dudaba que la nena sea de él. Se lo hicieron y la prueba dio positiva. Igualmente el hombre se fue del país y nunca se hizo cargo de las hijas. Luego la madre forma pareja y se casa con otro hombre quien reconoce a la nena menor como su hija, anotándola con su apellido a pesar de que sabían que no era su hija biológica. Hace 5 años que la madre se divorció de éste hombre y nunca tuvo relación con la nena ni la tiene. La madre pretende impugnar la paternidad extramatrimonial y ponerle su apellido o, en su caso, el del padre biológico (al igual que su hermana mayor). Se podría hacer un nuevo ADN teniendo en cuenta que el que ya se hicieron es de fecha anterior al reconocimiento extramatrimonial? es viable la impugnación de paternidad? Soy de Mar del Plata. Desde ya muchas gracias
 #1088603  por santiheladero
 
Art. 244. Si mediaren matrimonios sucesivos de la madre se presume que el hijo nacido dentro de los trescientos días de la disolución o anulación del primero y dentro de los ciento ochenta (180) días de la celebración del segundo, tiene por padre al primer marido; y que el nacido dentro de los trescientos días de la disolución o anulación del primero y después de los ciento ochenta días de la celebración del segundo tiene por padre al segundo marido.
Las presunciones establecidas en este artículo admiten prueba en contrario.


Hay una presuncion legal de que el menor es hijo de su primer marido, ademas de que obviamente lo es.

Fragmento de Bossert Zannoni " En consecuencia, aunque la mujer casada anote al hijo ocultando
su estado civil, diciéndose soltera, y no mencione el nombre
de su esposo al inscribir al niño, y aún en el caso de que a
ello se sume un acto de reconocimiento de paternidad de un tercero,
no perderá relevancia jurídica la presunción de paternidad.
El marido o el hijo, no necesitarán, en el ejemplo que hemos
puesto, realizar una acción de impugnación de la filiación
contra el tercero que practicó el reconocimiento, pues éste carece
de eficacia ya que se contrapone a una filiación establecida
ministerio legis. Sólo habrá que promover una acción de rectificación
o anulación de acta, según corresponda, para modificar
la mención del estado civil de la mujer que se dijo soltera, incluir
al marido como padre de la criatura, o en su caso, para dejar
sin efecto el acta en la cual se asienta el reconocimiento del
tercero."