Estimados colegas:
Tengo un expediente en el que se dictó sentencia reconociendo un 26% de IPP y tengo que confeccionar la planilla.
La fecha del accidente es 4/6/2008 y el IBM de $ 1.800
La sentencia ordena pagar la indemnización según art. 14 2.a) Ley 24.557 más intereses desde la fecha del alta médica sin incapacidad.
Pregunta: ¿aplico actualización por RIPTE en los términos del art. 17.6 de la Ley 26.773??
En caso afirmativo: ¿Los intereses como los aplico?
Espero alguna respuesta orientadora, por favor!!!
Muchas gracias!!!
Tengo un expediente en el que se dictó sentencia reconociendo un 26% de IPP y tengo que confeccionar la planilla.
La fecha del accidente es 4/6/2008 y el IBM de $ 1.800

La sentencia ordena pagar la indemnización según art. 14 2.a) Ley 24.557 más intereses desde la fecha del alta médica sin incapacidad.
Pregunta: ¿aplico actualización por RIPTE en los términos del art. 17.6 de la Ley 26.773??
En caso afirmativo: ¿Los intereses como los aplico?
Espero alguna respuesta orientadora, por favor!!!
Muchas gracias!!!