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  • Imposibilidad de notificar demanda a empleador fugitivo.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1087409  por tito2007
 
Hola muchachos, el empleador de mi cliente se esfumó. En el RPI de la Pcia. de Bs. As. aparece una propiedad en la costa, lo notificamos ahí pero volvió como "vacío". En el RPA hay varios autos a su nombre pero todos en el domicilio laboral, que el tipo cerró hace unos meses. En la Cámara y el RENAPER dan el domicilio donde estaba ese negocio. En el RPI de CABA no hay nada a su nombre.

Mañana pediré en el juzgado librar oficios a la PFA, Banco Central (que informe si tiene cuentas en bancos), a las tarjetas de crédito (por si tiene alguna), a las compañías de telefonía celular (por si tiene un celu con abono), a la AFIP y si nada resulta, pediré notificar por edictos.

No sé si se me pasa algún otro lugar donde oficiar, si a alguien se le ocurre otro, avise por favor.

Y la última consulta: para notificar por edictos ¿hay que pagarlos o están dentro de la gratuidad del proceso laboral? Porque si hay que pagar, debe salir buena plata publicarlos... no sé si el cliente tenga ese dinero, está desempleado.

Espero sus respuestas que me den más ideas y comentarios, agradeciéndoles por adelantado.
tito
 #1087615  por tito2007
 
Gracias por contestar andrexeneizes y por tu idea, pero el domicilio de la Cámara y del RENAPER que tienen de este malandra, es el local donde funcionaba el negocio, que cerró y ahora están construyendo un edificio.

Luego de escribir, se me ocurrió también oficar al ANSES, por si cobra jubi, a Rentas del GCBA, para saber dónde le mandan las patentes de los autos y al PAMI (qué se yo, alguien titne que saber algo). Ojalá el tipo se haya equivocado en algo y haya dejado un cabo suelto, como el de la casa en la costa.

¿Y si luego de todos estos intentos, en caso de no hallar nada, notifico bajo responsabilidad a la casa de la costa? Estoy seguro de que es suya, por el Indice de titulares del RPI Bs. As. ¿Será muy riesgoso hacerlo, por el tema de la nulidad, o el informe del Registro me avala?

Saludos y gracias de nuevo.
tito
 #1087719  por andresxeneizes
 
en general si notificas a donde dicen renaper y/o registro de las personas es valido, y la otra parte debe demostrar que no vivia donde le dijo a los registros que vivia

aca hay un caso de excepcion a la regla, ya que al estar haciendo un edificio en el lugar, es obvio que el tipo alli no vive.

hay que tomar algun camino y quizas todos son los correctos o quizas ninguno, eso lo vas a saber con el diario del lunes

o te jugas a notificar al edificio o a la casa que tiene en la costa bajo responsabilidad y si el tipo aparece jugarte a ganar la nulidad

o lo notificas por edictos, ya que al haber un edificio en construccion donde deberia vivir, me parece que se dan los requisitos para esto
 #1088683  por tito2007
 
Gracias andresxeneizes por responder. Ya presenté escrito pidiendo librar oficios a una pila de organismos, a ver qué pasa ahí. Y en susbsidio pedí, por si no parece nada, publicar edictos. Saludos y gracias de nuevo.
tito