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  • con la moratoria 26970 no cobran retroactivo pnc

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1088258  por inessss
 
Hola las personas que cobran pensiones no contributiva al jubilarse con la nueva moratoria 26970 no cobran retroactivo desde cuando es esto que hay circular al respeto ??....pregunto esto por que en octubre y noviembre yo presente jubilaciones de personas que cobraban pensiones no contributiva por discapacidad pero al inicio del tramite presente la nota de solicitud de baja otorgada por la comisión nacional de pensiones y estas personas al cobrar sus jubilaciones cobraron retroactivo..después en anses me dijeron que no hacia falta que lleve la baja de la pensión que era automática, pero ahora salen las jubilaciones de personas que cobraban la no contributiva pero no sale retroactivo solo le pagan de un mes...debería hacer un reclamo ??
 #1088410  por 82x100to
 
Ley 26.970
ARTICULO 7° — La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°.
 #1088555  por inessss
 
82x100to escribió:Ley 26.970
ARTICULO 7° — La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°.
hola no entiendo tu respuesta !! inicie el tramite de jubilacion en diciembre de unas mujeres que cobraban una pension no contributiva y ellas pagaron la 1º cuota tambien en diciembre de hecho al otro dia del inicio,ahora este mes le sale el pago pero solo de un haber es decir solo de este mes,cuando le tendria que haber salido tres haberes enero,febrero y marzo.Lo que estoy preguntando si por que cobraban la pension no contributiva le sale el pago de un solo haber en la jubilacion o hay un error y debo reclamar !!!
 #1088564  por zaffaroni
 
inessss escribió:
82x100to escribió:Ley 26.970
ARTICULO 7° — La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°.
hola no entiendo tu respuesta !! inicie el tramite de jubilacion en diciembre de unas mujeres que cobraban una pension no contributiva y ellas pagaron la 1º cuota tambien en diciembre de hecho al otro dia del inicio,ahora este mes le sale el pago pero solo de un haber es decir solo de este mes,cuando le tendria que haber salido tres haberes enero,febrero y marzo.Lo que estoy preguntando si por que cobraban la pension no contributiva le sale el pago de un solo haber en la jubilacion o hay un error y debo reclamar !!!
ya le dieron la respuesta, si no entiende dediquese al corte y confeccion
 #1088588  por MARIO1943
 
inessss escribió:
82x100to escribió:Ley 26.970
ARTICULO 7° — La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°.
hola no entiendo tu respuesta !! inicie el tramite de jubilacion en diciembre de unas mujeres que cobraban una pension no contributiva y ellas pagaron la 1º cuota tambien en diciembre de hecho al otro dia del inicio,ahora este mes le sale el pago pero solo de un haber es decir solo de este mes,cuando le tendria que haber salido tres haberes enero,febrero y marzo.Lo que estoy preguntando si por que cobraban la pension no contributiva le sale el pago de un solo haber en la jubilacion o hay un error y debo reclamar !!!
LA SRA. COBRO PN POR ENERO Y FEBRERO?(AHI DEBE ESTAR EL PROBLEMA)

ESTO DICE LA PRE 16/31
En caso de que el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación
previsional que se otorga por el presente régimen, deberá requerir la baja de la
prestación, retiro o plan que percibe, la que quedará formalizada una vez que se
encuentre acordada y puesta al pago por ANSES la nueva prestación.
Para las pensiones no contributivas administradas por el Ministerio de Desarrollo Social
que se mencionan a continuación, cuya percepción es incompatible con el cobro de
un beneficio otorgado por aplicación de la Ley Nº 26.970, no resultará indispensable la
renuncia previa de los titulares para proceder a la suspensión y baja de las mismas.
1. FE - (Ley 13.478 Pensionas a la Vejez)
2. FD - (Dcto. 775/82 Mayores de 80 Años)
3. FF - (Ley 18.910 Pensión por Invalidez)
4. HB - (Ley 23.746 - Madre de 7 o mas Hijos)
En consecuencia, cuando se proceda a la liquidación de la prestación otorgada por la
Ley Nº 26.970, se suspenderá en forma automática el cobro de la prestación otorgada
por alguna de las leyes citadas anteriormente, debiendo informar ANSES dichas
novedades a la Comisión Nacional de Pensiones y continuar con el pago de la JAAP,
en el mes inmediatamente posterior al de la suspensión de la PNC.
Además de las leyes mencionadas, existen otras que tienen diferentes
incompatibilidades como Prestaciones Graciables y Beneficios Especiales, las mismas,
son incompatibles con el otorgamiento de una prestación por Ley 26.970, pero en estos
casos la Comisión Nacional de Pensiones no las puede suspender, ni dar de baja sino
existe renuncia expresa previa del titular. En esos supuestos, ANSES, informará a los
titulares la no correspondencia de percibir ambos beneficios y se suspenderá la
otorgada por Ley 26.970.
 #1088589  por MARIO1943
 
inessss escribió:
82x100to escribió:Ley 26.970
ARTICULO 7° — La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°.
hola no entiendo tu respuesta !! inicie el tramite de jubilacion en diciembre de unas mujeres que cobraban una pension no contributiva y ellas pagaron la 1º cuota tambien en diciembre de hecho al otro dia del inicio,ahora este mes le sale el pago pero solo de un haber es decir solo de este mes,cuando le tendria que haber salido tres haberes enero,febrero y marzo.Lo que estoy preguntando si por que cobraban la pension no contributiva le sale el pago de un solo haber en la jubilacion o hay un error y debo reclamar !!!
LA SRA. COBRO PN POR ENERO Y FEBRERO?(AHI DEBE ESTAR EL PROBLEMA)

ESTO DICE LA PRE 16/31
En caso de que el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación
previsional que se otorga por el presente régimen, deberá requerir la baja de la
prestación, retiro o plan que percibe, la que quedará formalizada una vez que se
encuentre acordada y puesta al pago por ANSES la nueva prestación.
Para las pensiones no contributivas administradas por el Ministerio de Desarrollo Social
que se mencionan a continuación, cuya percepción es incompatible con el cobro de
un beneficio otorgado por aplicación de la Ley Nº 26.970, no resultará indispensable la
renuncia previa de los titulares para proceder a la suspensión y baja de las mismas.
1. FE - (Ley 13.478 Pensionas a la Vejez)
2. FD - (Dcto. 775/82 Mayores de 80 Años)
3. FF - (Ley 18.910 Pensión por Invalidez)
4. HB - (Ley 23.746 - Madre de 7 o mas Hijos)
En consecuencia, cuando se proceda a la liquidación de la prestación otorgada por la
Ley Nº 26.970, se suspenderá en forma automática el cobro de la prestación otorgada
por alguna de las leyes citadas anteriormente, debiendo informar ANSES dichas
novedades a la Comisión Nacional de Pensiones y continuar con el pago de la JAAP,
en el mes inmediatamente posterior al de la suspensión de la PNC.
Además de las leyes mencionadas, existen otras que tienen diferentes
incompatibilidades como Prestaciones Graciables y Beneficios Especiales, las mismas,
son incompatibles con el otorgamiento de una prestación por Ley 26.970, pero en estos
casos la Comisión Nacional de Pensiones no las puede suspender, ni dar de baja sino
existe renuncia expresa previa del titular. En esos supuestos, ANSES, informará a los
titulares la no correspondencia de percibir ambos beneficios y se suspenderá la
otorgada por Ley 26.970.
 #1088634  por 82x100to
 
inessss escribió: hola no entiendo tu respuesta !! inicie el tramite de jubilacion en diciembre de unas mujeres que cobraban una pension no contributiva y ellas pagaron la 1º cuota tambien en diciembre de hecho al otro dia del inicio,ahora este mes le sale el pago pero solo de un haber es decir solo de este mes,cuando le tendria que haber salido tres haberes enero,febrero y marzo.Lo que estoy preguntando si por que cobraban la pension no contributiva le sale el pago de un solo haber en la jubilacion o hay un error y debo reclamar !!!
Indudablemente no logré interpretar correctamente tu pregunta, pero igual creo que lo tenías más que claro en la 16-31:

PREV 16-31
...Para las pensiones no contributivas administradas por el Ministerio de Desarrollo Social
que se mencionan a continuación, cuya percepción es incompatible con el cobro de
un beneficio otorgado por aplicación de la Ley Nº 26.970, no resultará indispensable la
renuncia previa de los titulares para proceder a la suspensión y baja de las mismas.
1. FE - (Ley 13.478 Pensionas a la Vejez)
2. FD - (Dcto. 775/82 Mayores de 80 Años)
3. FF - (Ley 18.910 Pensión por Invalidez)
4. HB - (Ley 23.746 - Madre de 7 o mas Hijos)
En consecuencia, cuando se proceda a la liquidación de la prestación otorgada por la
Ley Nº 26.970, se suspenderá en forma automática el cobro de la prestación otorgada
por alguna de las leyes citadas anteriormente, debiendo informar ANSES dichas
novedades a la Comisión Nacional de Pensiones y continuar con el pago de la JAAP,
en el mes inmediatamente posterior al de la suspensión de la PNC.

Pero independientemente de lo anterior, si cobraron pension por ENE y FEB, y además, le reconocieran retro por ENE y FEB como pretendías, estaría más que clara la percepción de un DOBLE beneficio.
 #1088681  por inessss
 
MARIO1943 escribió:
inessss escribió:
82x100to escribió:Ley 26.970
ARTICULO 7° — La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°.
hola no entiendo tu respuesta !! inicie el tramite de jubilacion en diciembre de unas mujeres que cobraban una pension no contributiva y ellas pagaron la 1º cuota tambien en diciembre de hecho al otro dia del inicio,ahora este mes le sale el pago pero solo de un haber es decir solo de este mes,cuando le tendria que haber salido tres haberes enero,febrero y marzo.Lo que estoy preguntando si por que cobraban la pension no contributiva le sale el pago de un solo haber en la jubilacion o hay un error y debo reclamar !!!
LA SRA. COBRO PN POR ENERO Y FEBRERO?(AHI DEBE ESTAR EL PROBLEMA)

ESTO DICE LA PRE 16/31
En caso de que el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación
previsional que se otorga por el presente régimen, deberá requerir la baja de la
prestación, retiro o plan que percibe, la que quedará formalizada una vez que se
encuentre acordada y puesta al pago por ANSES la nueva prestación.
Para las pensiones no contributivas administradas por el Ministerio de Desarrollo Social
que se mencionan a continuación, cuya percepción es incompatible con el cobro de
un beneficio otorgado por aplicación de la Ley Nº 26.970, no resultará indispensable la
renuncia previa de los titulares para proceder a la suspensión y baja de las mismas.
1. FE - (Ley 13.478 Pensionas a la Vejez)
2. FD - (Dcto. 775/82 Mayores de 80 Años)
3. FF - (Ley 18.910 Pensión por Invalidez)
4. HB - (Ley 23.746 - Madre de 7 o mas Hijos)
En consecuencia, cuando se proceda a la liquidación de la prestación otorgada por la
Ley Nº 26.970, se suspenderá en forma automática el cobro de la prestación otorgada
por alguna de las leyes citadas anteriormente, debiendo informar ANSES dichas
novedades a la Comisión Nacional de Pensiones y continuar con el pago de la JAAP,
en el mes inmediatamente posterior al de la suspensión de la PNC.
Además de las leyes mencionadas, existen otras que tienen diferentes
incompatibilidades como Prestaciones Graciables y Beneficios Especiales, las mismas,
son incompatibles con el otorgamiento de una prestación por Ley 26.970, pero en estos
casos la Comisión Nacional de Pensiones no las puede suspender, ni dar de baja sino
existe renuncia expresa previa del titular. En esos supuestos, ANSES, informará a los
titulares la no correspondencia de percibir ambos beneficios y se suspenderá la
otorgada por Ley 26.970.
Gracias Mario por tu ayuda,siempre tan amable y solidario,esta bien lo que dice la prev.16-31 como esta mujeres cobraban una pension no contributiva le dieron la baja automatica y al mes siguiente el alta a la jubilacion ok entiendo ! pero te comento que en noviembre presente otras jubilaciones que cobraban pensiones no contributiva por discapacidad pero en esa oportunidad siguiendo la metodología de la moratoria anterior yo en el expediente de inicio presente la nota de solicitud de baja a la pension firmada en la comision nacional de pensiones y esas mujeres cobraron la pension en diciembre y en enero le pagaron la jubilacion con retroactivo de diciembre y enero,por eso la duda ,si la diferencia esta en llevar o no la baja de la comision nacional de pensiones digo para cobrar retroactivo.....algunos compañeros me dicen en otros foros que cobraron con retroactivo, en fin la verdad que no conviene jubilar a personas que cobren pensiones no contributiva por que al no haber retroactivo no te pueden pagar los honorarios..saludos Mario
 #1088704  por MARIO1943
 
ES INCOMPATIBLE EL COBRO DE LOS DOS BENEFICIOS, SI BIEN ES CIERTO LA PREV 16/31 ES PROTEGER AL BENEFICIARIO PARA QUE NO DEJE DE COBRAR LA PNC HASTA QUE COBRE LA JUBILACION, COSA QUE NO OCURRE CON LA MORATORIA DE LA LEY 24476, PERO EN ESTE CASO HAY UN PERJUICIO ECONOMICO EN LOS MESES ENERO Y FEBRERO YO RECLAMARIA LA DIFERENCIA POR ENERO Y FEBRERO DE LA PNC Y LA JUBILACION ORDINARIA, QUE SERIA LO MISMO QUE LE DEN DE BAJA A LA PNC POR ENERO Y FEBRERO, RESTITUYENDO LO COBRADO Y PAGAR JUBILACION ORDINARIA POR ESOS MESES
 #1088709  por cassiopea
 
inesss la diferencia en el retroactivo es por la diferencia en las fechas inciales de pago que considera la 24476 y la nueva morat.
- Con la anterior te pagan el retroactivo desde la presentación de la nota de baja de la pnc y como unos meses demora, la gente cobra su pnc mientras se aprueba la jubi, es decir, junta retro de la jubi mientras sigue cobrando la pnc. Incluso el mismo mes que tienen que cobrar su primer jubi cobran tambien la pnc, y en algunos casos sé que cobraron otro mes ambos beneficios.. Eso no va mas!.
Pero con la nueva morat es directo, por eso sale normalmente sólo con un mes de retro la jubi, ya que cobran la pnc mientras tramitan la jubi y cuando ésta se aprueba cobran la jubi directo.
Espero no haberte complicado mas que antes.. :lol:
 #1088718  por arandu2
 
Buenas tardes.
Parece que el secreto esta en llevar los formularios de renuncia el dia del turno. Como anses no puede procesar al instante la renuncia porque ya fue presentada ante la Comision Nacional de Pensiones, queda pendiente la suspensión de la pnc hasta que este ultimo organismo lo procese, cosa que no es inmediato. Eso lo corroboramos con la aplicacion de la ley 24476, donde sí se cobra retroactivo, porque anses no se encarga de dar la baja.
Aqui vemos otra diferencia o desventaja de la nueva ley, con la anterior.
Saludos
 #1088724  por 82x100to
 
arandu2 escribió:Buenas tardes.
Parece que el secreto esta en llevar los formularios de renuncia el dia del turno. Como anses no puede procesar al instante la renuncia porque ya fue presentada ante la Comision Nacional de Pensiones, queda pendiente la suspensión de la pnc hasta que este ultimo organismo lo procese, cosa que no es inmediato. Eso lo corroboramos con la aplicacion de la ley 24476, donde sí se cobra retroactivo, porque anses no se encarga de dar la baja.
Aqui vemos otra diferencia o desventaja de la nueva ley, con la anterior.
Saludos
¿No habrá ningún peligro de que te salga el tiro por la culata?
Posibilidad 1) Se demore la jubi más que la CNP y dejes al beneficiario sin prestación
Posibilidad 2) ANSES liquide el retro pero DEBITE las pensiones percibidas durante la demora de la CNP
 #1088752  por inessss
 
MARIO1943 escribió:ES INCOMPATIBLE EL COBRO DE LOS DOS BENEFICIOS, SI BIEN ES CIERTO LA PREV 16/31 ES PROTEGER AL BENEFICIARIO PARA QUE NO DEJE DE COBRAR LA PNC HASTA QUE COBRE LA JUBILACION, COSA QUE NO OCURRE CON LA MORATORIA DE LA LEY 24476, PERO EN ESTE CASO HAY UN PERJUICIO ECONOMICO EN LOS MESES ENERO Y FEBRERO YO RECLAMARIA LA DIFERENCIA POR ENERO Y FEBRERO DE LA PNC Y LA JUBILACION ORDINARIA, QUE SERIA LO MISMO QUE LE DEN DE BAJA A LA PNC POR ENERO Y FEBRERO, RESTITUYENDO LO COBRADO Y PAGAR JUBILACION ORDINARIA POR ESOS MESES
Hola Mario el tema del reclamo de la diferencia de haber entre la pnc y la jubilaciòn me interesa por que la prev.16-31 esta muy agarrada de los pelos,la pnc en enero y febrero estaba en $ 2.200 y la jubilacion en esos meses en $3.231 lo que hace un diferencia de $1.031 por mes o sea que al no pagarle el retroactivo de la jubilacion la estan perjudicando en $ 2.062 es ese algo que se podria reclamar ?? ya que estas jubiladas estarian en total desigualdad con las jubiladas que si cobran retroactivo !!! es lo que vos entendes ?? el reclamo deberia ser por reajuste ? ahora Mario por que en esta jubilaciòn ANSES se entromete con las pnc si ellos no la pagan...ellos deberían también con esta moratoria seguir con la pnc el mismo tramite que con la 24476 y pagar retroactivo por que las jubilaciones incluida esta tienen contribución hay aportes....como siempre te estoy agradecida por tu aporte siempre tan coherente saludos
 #1088771  por MARIO1943
 
inessss escribió:
MARIO1943 escribió:ES INCOMPATIBLE EL COBRO DE LOS DOS BENEFICIOS, SI BIEN ES CIERTO LA PREV 16/31 ES PROTEGER AL BENEFICIARIO PARA QUE NO DEJE DE COBRAR LA PNC HASTA QUE COBRE LA JUBILACION, COSA QUE NO OCURRE CON LA MORATORIA DE LA LEY 24476, PERO EN ESTE CASO HAY UN PERJUICIO ECONOMICO EN LOS MESES ENERO Y FEBRERO YO RECLAMARIA LA DIFERENCIA POR ENERO Y FEBRERO DE LA PNC Y LA JUBILACION ORDINARIA, QUE SERIA LO MISMO QUE LE DEN DE BAJA A LA PNC POR ENERO Y FEBRERO, RESTITUYENDO LO COBRADO Y PAGAR JUBILACION ORDINARIA POR ESOS MESES
Hola Mario el tema del reclamo de la diferencia de haber entre la pnc y la jubilaciòn me interesa por que la prev.16-31 esta muy agarrada de los pelos,la pnc en enero y febrero estaba en $ 2.200 y la jubilacion en esos meses en $3.231 lo que hace un diferencia de $1.031 por mes o sea que al no pagarle el retroactivo de la jubilacion la estan perjudicando en $ 2.062 es ese algo que se podria reclamar ?? ya que estas jubiladas estarian en total desigualdad con las jubiladas que si cobran retroactivo !!! es lo que vos entendes ?? el reclamo deberia ser por reajuste ? ahora Mario por que en esta jubilaciòn ANSES se entromete con las pnc si ellos no la pagan...ellos deberían también con esta moratoria seguir con la pnc el mismo tramite que con la 24476 y pagar retroactivo por que las jubilaciones incluida esta tienen contribución hay aportes....como siempre te estoy agradecida por tu aporte siempre tan coherente saludos
SI ESTA DENTRO DE LOS 10 DIAS, NO HACE FALTA TURNO, PRESENTAS LA NOTA EN ANSES EN BENEFICIOS, CON TODOS LOS FUNDAMENTOS QUE EL CASO REQUIERE,