inessss escribió:82x100to escribió:Ley 26.970
ARTICULO 7° — La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°.
hola no entiendo tu respuesta !! inicie el tramite de jubilacion en diciembre de unas mujeres que cobraban una pension no contributiva y ellas pagaron la 1º cuota tambien en diciembre de hecho al otro dia del inicio,ahora este mes le sale el pago pero solo de un haber es decir solo de este mes,cuando le tendria que haber salido tres haberes enero,febrero y marzo.Lo que estoy preguntando si por que cobraban la pension no contributiva le sale el pago de un solo haber en la jubilacion o hay un error y debo reclamar !!!
LA SRA. COBRO PN POR ENERO Y FEBRERO?(AHI DEBE ESTAR EL PROBLEMA)
ESTO DICE LA PRE 16/31
En caso de que el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación
previsional que se otorga por el presente régimen, deberá requerir la baja de la
prestación, retiro o plan que percibe, la que quedará formalizada una vez que se
encuentre acordada y puesta al pago por ANSES la nueva prestación.
Para las pensiones no contributivas administradas por el Ministerio de Desarrollo Social
que se mencionan a continuación, cuya percepción es incompatible con el cobro de
un beneficio otorgado por aplicación de la Ley Nº 26.970, no resultará indispensable la
renuncia previa de los titulares para proceder a la suspensión y baja de las mismas.
1. FE - (Ley 13.478 Pensionas a la Vejez)
2. FD - (Dcto. 775/82 Mayores de 80 Años)
3. FF - (Ley 18.910 Pensión por Invalidez)
4. HB - (Ley 23.746 - Madre de 7 o mas Hijos)
En consecuencia, cuando se proceda a la liquidación de la prestación otorgada por la
Ley Nº 26.970, se suspenderá en forma automática el cobro de la prestación otorgada
por alguna de las leyes citadas anteriormente, debiendo informar ANSES dichas
novedades a la Comisión Nacional de Pensiones y continuar con el pago de la JAAP,
en el mes inmediatamente posterior al de la suspensión de la PNC.
Además de las leyes mencionadas, existen otras que tienen diferentes
incompatibilidades como Prestaciones Graciables y Beneficios Especiales, las mismas,
son incompatibles con el otorgamiento de una prestación por Ley 26.970, pero en estos
casos la Comisión Nacional de Pensiones no las puede suspender, ni dar de baja sino
existe renuncia expresa previa del titular. En esos supuestos, ANSES, informará a los
titulares la no correspondencia de percibir ambos beneficios y se suspenderá la
otorgada por Ley 26.970.