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  • arrendamiento rural- muerte arrendador

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 #1088716  por profesional
 
En un arrendamiento rural, muere el arrendador y no existe contrato escrito. He intimado a la desocupación del inmueble por parte del supuesto "arrendatario", cosa que no consta a sus herederos y no desea irse. Además de ello, tampoco paga....
Alguien sabe si con la sola muerte del arrendador se extingue el contrato? no he encontrado nada de jurisprudencia al respecto y además la ley de arrendamientos no dice nada.
 #1089003  por Alidiaz
 
creeria que se aplica supletoriamente el codigo civil. sigue todo igual.. y es posible que contesten para formalizar el contrato por escrito y registracion
 #1089085  por profesional
 
Gracias por tu respuesta pero tengo entendido que si muere el arrendador se extinguiría el contrato a menos que se emplase para continuar con los herederos o sea imposible por siembra, etc que habría que respetar el plazo.
Igual espero nuevas respuestas y entremos a debatir y compartir ideas. *leo*
Siempre es bueno, abrir la mente.
 #1089396  por Alidiaz
 
...me fije en el texto y no hay regulación si fallece el arrendador.
La ley de arrendamiento es a favor del arrendatario por eso te decía que me llamaba la atención que se resuelva el contrato por fallecimiento del arrendador. Incluso si vende la propiedad sigue el arriendo.
Lo mas parecido a la idea propuesta de rescisión para esa causal es para el caso de la aparcería, porque tiene naturaleza de sujetos intuito personae, pero asi mismo para esta figura de la ley es el aparcero tomador el que tiene la opción de rescindir para el supuesto de fallecimiento del dador, es una opción.