Hola buenos días. Después de dos años logramos que se le hagan retenciones a mi ex por alimentos atrasados adeudados, mis dudas son las siguientes : 1- ¿Hasta qué porcentaje le pueden embargar el sueldo, se considera el mínimo vital y móvil? 2- Si el oficio llegó a la empresa en donde él trabaja hace casi un mes ¿Es posible que demoren en depositar la retención a la cuenta que nos abrió el juzgado? (hablo en plural por que somos mis tres hijos y yo). Saludos!
el porcentaje q le retienen es el que se ordenó judicialmente.. en rasgos generales es de un 20% a un 30%, en juicio logre la una retención del 35% , es facultativo del juez.. o si es por convenio lo acordado por las partes.
La retención deberia hacerse por el monto de sus ingresos brutos deducidas las cargas legales y fiscales obligatorias de ley .. Yo intento q esto quede plasmado en el convenio, a fin q el alimentante, no saque algun préstamo y disminuya sus ingresos.
A veces tardan en la retención, imagino q en el oficio respectivo comunicaron el número de cuenta en el cual deben depositar para no demorar mas, no?
suerte