Hola, les consulto, tengo un bien automotriz prendando desde el fines del 2010, la cuota al día, y poseo una deuda comercial con el mismo banco desde el año 2012, la pregunta es: cuando finalizo de pagar el préstamo prendario, que debo hacer, en que condiciones quedo y queda el bien prendado, es posible que la entidad bancaria actúe contra el bien cuando lo cancele, conviene levantar y cancelar la prenda, o no? por favor opciones concretas y viables...gracias!!!!